LA LEY QUE REGULA LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
El Gobierno sancionó, el pasado 9 de mayo, la Ley 2354, con la cual se reglamenta el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco y sus derivados, con el fin de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora.
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LA CORTE AMPARA DERECHOS DE UNA MADRE CABEZA DE FAMILIA, COMO TITULAR DE SU GRUPO FAMILIAR, AL QUE EL DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) OMITIÓ FOCALIZAR COMO EVENTUAL BENEFICIARIA DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad y al mínimo vital de Flor, quien no fue focalizada por el DPS como potencial beneficiaria del programa Familias en Acción, a pesar de que cumplía los requisitos legales para acceder a ello.
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A LA MUJER QUE DECIDE INTERRUMPIR SU EMBARAZO SE LE DEBE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE SALUD LIBRE DE ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y DISCRIMINACIÓN
En el estudio de una tutela, la Sala Cuarta de Revisión constató que Sofia, quien decidió interrumpir su embarazo de manera voluntaria, fue sometida a tratos contrarios a su dignidad humana durante el procedimiento, ya que se le prestó un servicio de mala calidad que la sometió a sufrimientos psicológicos y físicos innecesarios.
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LA CORTE PRECISA CÓMO SE APLICA EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS TRAS LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la forma en la que se aplica el término de prescripción de los procesos después de que se profiere la sentencia de segunda instancia.
La Corte analizó el alcance de la sentencia SU-126 del 2022 en la que la Corte Constitucional estudió el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Esta norma señala que, una vez se profiere la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal queda suspendido, y este comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a 5 años. En esa decisión, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional señaló que a ese término de 5 años no puede agregársele, por vía de interpretación, un solo día adicional para determinar la fecha de prescripción de la acción penal.
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