CORTE AMPARA DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A QUIENES NO SE LES BRINDÓ EL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CONDICIONES DIGNAS EN UN COLEGIO DE SUCRE
La Sala Séptima de Revisión amparó el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que estudian en la Institución Educativa Instegua, ubicada en el municipio de Guaranda, en el departamento de Sucre.
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CORTE AMPARA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE UNA CIUDADANA, QUIEN SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y SOLICITÓ LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL
La Sala Octava de Revisión amparó el derecho al debido proceso de Fermina, una mujer en situación de discapacidad, quien a través de su hermana Ursula, invocó la protección al considerarlo vulnerado por el Tribunal Superior de Manizales luego de que el ente judicial confirmara una decisión en la que se le negaba la sustitución pensional.
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CORTE AMPARA DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD CON ENFERMEDAD GRAVE Y EXPECTATIVA DE VIDA CORTA
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona privada de la libertad diagnosticada con un tumor cancerígeno en el cerebro con una expectativa de vida corta. Esa persona le pidió al INPEC ser trasladada desde Bogotá a una cárcel de Medellín para poder estar cerca a su familia antes de fallecer. Además, le solicitó a un juzgado de ejecución de penas que le concediera la libertad condicional, pero Medicina Legal consideró que por estar hemodinámicamente estable no acreditaba el requisito de tener una enfermedad grave incompatible con la reclusión intramural y por ello el juzgado le negó la solicitud.
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CORTE RECUERDA QUE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE PRENSA Y DE INFORMACIÓN NO SON ABSOLUTOS Y ENCUENTRAN LÍMITES EN LA CARGA DE VERACIDAD Y EN LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, LA HONRA, EL BUEN NOMBRE Y LA IMAGEN
La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos al buen nombre, la honra, la imagen y la intimidad de Scarleth Duque Arias, al considerar que dos noticias publicadas en Blu Radio y El Tiempo, en diciembre de 2018, faltaron a la verdad al afirmar que la ciudadana condujo a la captura de Óscar Pachón, alias Puntilla. Además, la Sala constató que la publicación de El Espectador de 2016 vulneró su derecho al buen nombre, la honra y la imagen de la accionante al incurrir en afirmaciones tendenciosas al momento de publicar sobre las visitas de la demandante a alias Puntilla. Asimismo, que las publicaciones de Colombian y Publimetro abusaron excesivamente del uso de las fotografías de la actora, lesionando su derecho a la imagen.
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