LEY 2307 DEL 31 DE JULIO DE 2023
Por la cual se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país y se dictan otras disposiciones.
LEY 2306 DE 31 DE JULIO DE 2023
Por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones
EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, LA ETAPA ADMINISTRATIVA Y LA JUDICIAL SE DEBEN DESARROLLAR DE MANERA ARTICULADA Y COHERENTE CON EL FIN DE RESPETAR EL DEBIDO PROCESO Y LA BUENA FE EXENTA DE CULPA
La Corte amparó el derecho al debido proceso de los accionantes y dejó sin efectos una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. En ese fallo, la autoridad judicial ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y consideró que no estaba probada la buena fe exenta de culpa de los actores; quienes participaron como opositores dentro del proceso de restitución de tierras que culminó con la mencionada providencia.
LA CORTE RECUERDA QUE LOS CIUDADANOS DEBEN ASUMIR CARGAS EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL BENEFICIO DE TODA LA POBLACIÓN
La Corte Constitucional negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de una mujer de 58 años, quien se encuentra hospitalizada en la unidad de cuidados crónicos de la IPS Health & Life tras un diagnóstico de demencia frontotemporal degenerativa. La acción de tutela fue promovida por su cónyuge, en calidad de agente oficioso, contra la EPS Compensar, luego de que dicha entidad solicitara a la familia de la paciente la autorización para efectuar su egreso hospitalario, con fundamento en el criterio del médico tratante.
LOS FONDOS DE PENSIONES DEBEN TENER EN CUENTA LOS APORTES EXTEMPORÁNEOS DEL EMPLEADOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DE INVALIDEZ
La Corte amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del señor Lucas, a quien el fondo de pensiones al cual se encontraba afiliado le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaba. Esto pese a que tiene una condición de salud que le disminuye la capacidad laboral en un 76,75%, consistente en insuficiencia renal crónica con tratamiento dialítico permanente, cardiopatía isquémica y falla cardiaca refractaria. El accionante está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
CORTE AMPARA DERECHO A LA EDUCACIÓN DE UN ADOLESCENTE A QUIEN SU COLEGIO LE NEGÓ LA OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR DE LUNES A VIERNES, EN JORNADA REGULAR, DEBIDO A SU EDAD
La Corte consideró que el Instituto Educativo Distrital Santo Ángel vulneró el derecho a la educación de Roberto, un joven de 15 años, debido a que se negó a matricularlo en la jornada regular para niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, condicionó su permanencia en la institución a que ingresara a la jornada sabatina para jóvenes y adultos.