CORTE RECUERDA QUE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE PRENSA Y DE INFORMACIÓN NO SON ABSOLUTOS Y ENCUENTRAN LÍMITES EN LA CARGA DE VERACIDAD Y EN LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, LA HONRA, EL BUEN NOMBRE Y LA IMAGEN
La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos al buen nombre, la honra, la imagen y la intimidad de Scarleth Duque Arias, al considerar que dos noticias publicadas en Blu Radio y El Tiempo, en diciembre de 2018, faltaron a la verdad al afirmar que la ciudadana condujo a la captura de Óscar Pachón, alias Puntilla. Además, la Sala constató que la publicación de El Espectador de 2016 vulneró su derecho al buen nombre, la honra y la imagen de la accionante al incurrir en afirmaciones tendenciosas al momento de publicar sobre las visitas de la demandante a alias Puntilla. Asimismo, que las publicaciones de Colombian y Publimetro abusaron excesivamente del uso de las fotografías de la actora, lesionando su derecho a la imagen.
CORTE AMPARA DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD CON ENFERMEDAD GRAVE Y EXPECTATIVA DE VIDA CORTA
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona privada de la libertad diagnosticada con un tumor cancerígeno en el cerebro con una expectativa de vida corta. Esa persona le pidió al INPEC ser trasladada desde Bogotá a una cárcel de Medellín para poder estar cerca a su familia antes de fallecer. Además, le solicitó a un juzgado de ejecución de penas que le concediera la libertad condicional, pero Medicina Legal consideró que por estar hemodinámicamente estable no acreditaba el requisito de tener una enfermedad grave incompatible con la reclusión intramural y por ello el juzgado le negó la solicitud.
CORTE AMPARA EL DERECHO A LA SALUD DE JOVEN A QUIEN LE DEMORARON AUTORIZAR LA VALORACIÓN POR JUNTA MÉDICA INTERDISCIPLINARIA EN SU PROCESO DE DIAGNÓSTICO DE SALUD MENTAL
La Sala Cuarta de Revisión amparó el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico de una adolescente de 14 años a quien Compensar EPS no le brindó la debida diligencia para acceder a un diagnóstico efectivo que le permitiera conocer con certeza su condición de salud mental. La joven padece de trastorno afectivo bipolar, no obstante, presentó ciertos comportamientos de agitación y agresividad, por lo que se le ordenó una evaluación por junta médica, a fin de descartar otros trastornos mentales de mayor gravedad como autismo y/o asperger.
LA CORTE REITERÓ QUE LAS EPS NO PUEDEN INTERRUMPIR DE MANERA INTEMPESTIVA EL TRATAMIENTO DE LOS PACIENTES CON VIH CUANDO ESTOS NO TIENEN LA CAPACIDAD DE PAGO Y NO SE LES HA HECHO EFECTIVO SU TRASLADO AL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD
La Sala Novena de Revisión amparó los derechos a la salud y a la vida digna de Genaro, un paciente de nacionalidad venezolana que fue diagnosticado con VIH, a quien la Nueva EPS le negó el servicio de salud. La accionada desafilió al paciente porque, a su juicio, este carecía de un documento válido de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.
El accionante consideró que la suspensión de la afiliación por parte de la Nueva EPS vulneró su derecho a la salud porque se interrumpió su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH.
EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO REGULARÍA EL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA FAMILIAR EN COLOMBIA
El Ministerio de Justicia y del Derecho ha emitido un proyecto decreto que regularía el Sistema Nacional de Justicia Familiar en el país. Esta iniciativa, que reglamentaría disposiciones de varias leyes, incluyendo la Ley 2294 de 2023 y la Ley 2126 de 2021, establece los principios, objetivos y acciones que orientarán el funcionamiento de este sistema.
CORTE ORDENA A INFLUENCER REALIZAR UNA PUBLICACIÓN QUE INFORME ACERCA DE LOS IMPACTOS NEGATIVOS QUE TIENEN LOS DISCURSOS DISCRIMINATORIOS Y DE ODIO CONTRA LA POBLACIÓN LGBTIQ+
La decisión obedece al análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien manifestó que en la plataforma YouTube, a través de la cuenta de Luis Villa “Westcol”, se realizó una publicación con mensajes de odio contra la población LGBTIQ+.
El accionante dejó claro que “le preocupa que un influencer en redes sociales normalice el homicidio con dolo, la discriminación y la violencia sexual contra esa comunidad sin ningún tipo de restricción”.