EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN ABOGADO QUE NO ENTREGÓ LOS DINEROS QUE LE CORRESPONDÍAN A SU CLIENTE
El abogado fue excluido de la profesión por no entregar a su cliente, en el menor tiempo posible, el dinero recibido en medio de la gestión profesional que le había sido encomendada.
LA CONDICIÓN DE DELINCUENTE CONFESO NO NIEGA NI DEBILITA AUTOMÁTICAMENTE LA CREDIBILIDAD DE UN TESTIGO
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvio un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia a través de la cual fue condenado un senador por el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos armados ilegales.
CORTE ADVIERTE QUE LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ES UN DERECHO QUE TIENE TODO CIUDADANO
La Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas. Esto con el fin de garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral.
LOS NUEVOS REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA PROFESIONAL
El Consejo Superior de la Judicatura, expidió una serie de nuevos requisitos que se deberán cumplirse para obtener la tarjeta profesional de abogado, de tal manera que para la inscripción y expedición el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el formulario único para múltiples trámites diligenciado asi:
CORTE PROTEGE DERECHOS DE JOVEN QUE PRESENTO TUTELA PARA QUE EL ICETEX LE RECONOCIDERA EL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO
La Corte Constitucional protegió los derechos al debido proceso, igualdad y mínimo vital, en conexidad con el derecho a la educación, de un joven a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) le negó el subsidio de sostenimiento.
CORTE SEÑALA QUE LOS TÉRMINOS PROCESALES, CUANDO SE NOTIFICA UNA INFORMACIÓN POR MENSAJE DE DATOS, SOLO SE PUEDEN COMENZAR A CONTAR DESPUÉS DEL ACUSE DE RECIBO
La Corte Constitucional advirtió que cuando se notifica o comunica por medio de un mensaje de datos, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que la persona recepcione “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar, por cualquier medio, el acceso del destinatario a dicho mensaje.