LA CORTE HACE ENFASÍS EN LA PROTECCION DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ DE ADULTO MAYOR
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de una ciudadana a quien Colpensiones negó el reconocimiento de su pensión de vejez.
NO PUEDE LEVANTARSE LA DECLARATORIA DE VIVIENDA FAMILIAR DE UN INMUEBLE SOLO POR LA EXISTENCIA DE UN TERCERO PERJUDICADO POR EL PAGO DE UNA DEUDA
La Sala Tercera de Revisión estudió la tutela contra providencia judicial que presentó una ciudadana en contra de la decisión de una jueza de Bogotá que, en el 2019, ordenó el levantamiento de la afectación a vivienda familiar de un inmueble de su propiedad.
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEBEN ADOPTAR PROTOCOLOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
La Corte Constitucional advirtió sobre la importancia de que las instituciones de educación superior se comprometan con la materialización del derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, teniendo en cuenta que para ellos resulta más difícil acceder y permanecer en los programas que se ofrecen a este nivel.
CORTE PROTEGE DERECHO A LA SALUD DE MENOR DE EDAD CUYA FAMILIA NO CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA TRASLADARLO DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO AL LUGAR DE LAS TERAPIAS FÍSICAS
La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño de dos años, a quien su EPS le negó la autorización de transporte intraurbano con el fin de que pudiera asistir a las terapias que exige el déficit en el neurodesarrollo y la torticolis congénita que padece y que le fueron prescritas por su médico tratante en una IPS de Cartagena. La EPS argumentó que el transporte intraurbano no está incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y tampoco había sido prescrito en una orden médica, pese a que la madre del niño alegó no tener recursos económicos para asumir ese gasto.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS CON PLANTELES EDUCATIVOS NO PUEDE DAR LUGAR A RETENCIÓN DE DOCUMENTOS CUANDO SE DEMUESTRE IMPOSIBILIDAD DE PAGO Y VOLUNTAD REAL DE PAGO: ENFATIZA CORTE
La Corte recordó en un fallo de tutela reciente que el incumplimiento de las obligaciones económicas con instituciones educativas no puede dar lugar a la retención de documentos académicos, pero que dicha regla opera únicamente cuando el interesado demuestre: (i) una imposibilidad de pago, y (ii) la voluntad real de cumplir con sus obligaciones.
EL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL BÁSICO SON DERECHOS FUNDAMENTALES Y SE DEBEN GARANTIZAR DE FORMA CONTINUA E ININTERRUMPIDA POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE ESTOS SERVICIOS
La Corte Constitucional llegó a esta conclusión luego de estudiar una tutela interpuesta por una ciudadana norte santandereana en contra de la empresa Aqualia Villa del Rosario SAS. Lo anterior con el fin de que le fueran tutelados sus derechos fundamentales a la salud, el medio ambiente sano, el agua y la dignidad humana.