Quienes viven en unión marital podrían conformar una sociedad patrimonial aunque uno de ellos no esté divorciado o no tenga cesación de efectos civiles, porque sociedad conyugal finaliza con separación de hecho definitiva, precisa por mayoría
Quienes viven en unión marital podrían conformar una sociedad patrimonial aunque uno de ellos no esté divorciado o no tenga cesación de efectos civiles, porque sociedad conyugal finaliza con separación de hecho definitiva, precisa por mayoría #SalaCivil.➡️ https://t.co/W62nLwMbim pic.twitter.com/z1BguhaIx4
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 17, 2021
SIMULACION ABSOLUTA - De contrato de compraventa del 50% de bien inmueble para ocultamiento o distracción de la sociedad conyugal. Legitimación de quien se encuentra separado de hecho de forma definitiva. Acreditada la separación de hecho definitiva e irrevocable de los cónyuges, esto trae consigo, la disolución de la sociedad conyugal, faltando entonces la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos a la data cierta demostrada de la separación de hecho definitiva y permanente. Cesada la convivencia matrimonial, ninguno de los cónyuges tiene legitimación para beneficiarse de los bienes que no han contribuido a formar. Lo contrario, implica desconocer el principio de la buena fe, así como la realidad social, con manifiesto abuso del derecho, pues no resulta ético o moral participar de algo que no se ayudó a construir, nada de lo cual permite una lectura legal y constitucional. La fecha cierta de inicio y terminación de la sociedad conyugal. Hacia la verdad real y justicia en las relaciones familiares.