Los usuarios de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a solicitar la portación numérica en cualquier momento, sin perjuicio del derecho del proveedor donante (proveedor del servicio desde el cual es portado el número) a cobrar las obligaciones contractuales insolutas (no pagadas) durante la ejecución del contrato y las que se puedan generar hasta la activación de la ventana de cambio. 

 

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