
CORTE PRECISA CUÁNDO SE PUEDE AUTORIZAR TRATAMIENTO MÉDICO EXPERIMENTAL EN PACIENTES CON MÍNIMA CONCIENCIA, QUE NO PUEDEN EXPRESAR SU CONSENTIMIENTO
El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de Manuel, un paciente en estado de inconsciencia cuyo tratamiento fue objeto de desacuerdo entre sus hijos y su compañera permanente. Mientras los hijos apoyan un procedimiento médico experimental, la pareja se ha negado a ello con el argumento de que no hay acuerdo médico sobre los posibles beneficios y los efectos secundarios. Al no llegar a un consenso entre los apoyos judiciales, los hijos presentaron una tutela en defensa de los derechos de su padre.
En este caso, la Corte Constitucional retomó las consideraciones de la Sentencia T-057 de 2015, que reconoció por primera vez que los pacientes con alteraciones de la conciencia tienen un derecho fundamental innominado a que sean intentados procedimientos médicos experimentales. También precisó que, para que el juez de tutela pueda ordenar la práctica de un procedimiento de esa naturaleza, debe tener en cuenta distintos factores, a saber:
- Analizar si el tratamiento es la única opción para lograr la recuperación del paciente o evitar su muerte;
- Estudiar la naturaleza del procedimiento y el conocimiento que hay sobre él;
- Determinar si se cuenta con el consentimiento sustituto de las personas llamadas a tomar la decisión;
- Evaluar si los médicos tratantes avalan la intervención por considerar que brinda “una luz de esperanza” en la mejoría del paciente.
La Corte insistió que el análisis de esos factores debe hacerse desde la perspectiva bioética del mejor interés del paciente, intentando respetar, de ser posible, sus deseos conocidos.
Al analizar estos criterios en el caso concreto, la Corte decidió no conceder la tutela, por varias razones: en primer lugar, porque no fue posible establecer qué habría decidido Manuel sobre este tratamiento, pues no existían directivas anticipadas ni otros mecanismos que permitieran conocer su voluntad. En tercer lugar, porque los apoyos judiciales que tendrían posibilidad de dar en este caso el consentimiento sustituto, están en desacuerdo. En tercer lugar, porque la junta médica, cuyo criterio podría servir como elemento determinante para considerar la procedencia del tratamiento experimental, tampoco ha llegado a un consenso sobre la conveniencia de practicárselo a Manuel.
La Corte en este caso mostró que los supuestos son distintos a los analizados en la Sentencia T-057 de 2015. Igualmente, fue enfática en señalar que tratándose de procedimientos médicos experimentales no le corresponde a los jueces entrar a sustituir a los apoyos judiciales y mucho menos a los médicos tratantes, quienes son los que tienen los conocimientos científicos apropiados para evaluar su conveniencia.
No obstante, y aunque negó la tutela, la Corte también dejó en claro que si en el futuro hay acuerdo entre los apoyos o recomendación médica clara, el procedimiento podrá considerarse en este caso conforme a la Constitución.