CORTE PROTEGE A MUJER INDÍGENA Y A SU HIJA, A QUIENES LES IBAN A DEMOLER SU VIVIENDA DEBIDO A QUE NO CUENTAN CON UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
La Sala Séptima de Revisión protegió los derechos a la vivienda digna, al mínimo vital y al trabajo de una mujer indígena y su hija, debido a que, en el marco de un proceso administrativo y cumpliendo una orden policial, las autoridades ordenaron la demolición de su vivienda porque no contaba con la respectiva licencia urbanística. Además, le impusieron por una multa que superaba los dos millones de pesos.
La mujer alegó que la orden administrativa no tuvo en cuenta que las autoridades indígenas del resguardo al que pertenece, en el departamento de Nariño, le concedieron el permiso para la construcción de su vivienda.
La Corte concluyó que la Alcaldía Municipal de Pasto y la Corregiduría vulneraron los derechos de la mujer toda vez que no tuvieron en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y su carácter de sujeto de especial protección constitucional. Para la Sala, era menester que las autoridades de policía examinaran con proporcionalidad las sanciones a imponer y otorgaran una alternativa transitoria de vivienda para la accionante y su hija.
Respecto de las condiciones socioeconómicas, la Corte constató que la mujer es madre cabeza de familia, sus ingresos ascienden de $700.000 y derivan de un negocio propio que tiene en la vivienda que ordenó ser demolida. Así las cosas, para la Sala, la multa impuesta a la accionante no es proporcional dado que no se tiene cuenta la situación económica de la mujer y su hija.
Por otro lado, la Corte también se refirió al permiso de construcción otorgado por la autoridad indígena. Resaltó que al expedir una licencia de construcción sin las condiciones exigibles y fuera de los límites geográficos del resguardo, comprometió el derecho a la vivienda digna de la accionante.
La Sala observó que la expedición del permiso de construcción no estuvo precedida de ningún estudio técnico que garantizara la prevención de riesgos estructurales, la garantía de la seguridad física de los ocupantes de la vivienda, los usos del suelo y la no afectación de derechos de terceros, entre otros.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Alcaldía de Pasto que reubique a la mujer y a su hija en un lugar donde les sean garantizados sus derechos hasta tanto sean incluidas en algún programa de vivienda de interés social o cuenten con un lugar digno donde vivir. Asimismo, le ordenó que brinde información sobre los requisitos para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos de tal forma que pueda solucionar su situación precaria.
Por otro lado, exhortó al gobernador del resguardo indígena para que se abstenga de emitir permisos de construcción respecto de viviendas que no forman parte de los límites geográficos del resguardo y sin la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que garantizan el derecho a la vivienda digna.
La mujer alegó que no requiere de licencia por parte de una curaduría urbana toda vez que el gobernador del resguardo indígena le otorgó el permiso para la construcción.
La Corte concluyó que el permiso otorgado por la autoridad indígena no cumple con las condiciones exigibles en materia de control de riesgos y fue otorgado fuera de los límites geográficos del resguardo. En cualquier caso, concedió el amparo de los derechos de la mujer indígena y su hija.