CORTE AMPARA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE UNA CIUDADANA, QUIEN SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y SOLICITÓ LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL

La Sala Octava de Revisión amparó el derecho al debido proceso de Fermina, una mujer en situación de discapacidad, quien a través de su hermana Ursula, invocó la protección al considerarlo vulnerado por el Tribunal Superior de Manizales luego de que el ente judicial confirmara una decisión en la que se le negaba la sustitución pensional.

Ursula inició un proceso ordinario laboral con la finalidad de que se le otorgara la sustitución de la pensión a su hermana, toda vez que, además de que se encuentra en situación de discapacidad, vive bajo condiciones económicas precarias debido a que no genera ingresos por su propia cuenta. En el proceso quedó demostrado que Fermina ha dependido económicamente de su padre y su madre.

La sustitución pensional la solicitaron tras el fallecimiento de sus progenitores, sin embargo, esta fue negada con el argumento de que sobre esa pensión ya se había realizado una sustitución, la cual fue asignada a la madre de Fermina cuando el padre falleció. Además, en el proceso ordinario se concluyó que la fecha de estructuración de la incapacidad fue posterior a la muerte del padre de Fermina.

La Sala conoció el caso y consideró que es inadmisible que se hubiese fijado una fecha de estructuración de la invalidez posterior a la muerte del progenitor, dado que hubo una absoluta indiferencia respecto del diagnóstico de discapacidad intelectual que está registrado en la historia clínica de Fermina.

Para la Corte, determinar la fecha real de estructuración de la incapacidad requería referir y valorar este diagnóstico, teniendo en cuenta, además, que en la literatura científica se refiere que la discapacidad física cognitiva suele aparecer antes de los 18 años y, en el caso concreto, esa situación también se pasó por alto.

Con lo anterior, la Sala consideró que el Tribunal de Manizales vulneró el derecho al debido proceso de Úrsula, quién actuó como persona de apoyo dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido para obtener la sustitución pensional a favor de Fermina.

La Corte le ordenó al Tribunal que profiera una sentencia de reemplazo y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina.

La Sala ordenó proferir una nueva sentencia en la que se le otorgue el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional a la mujer, quien, por su discapacidad, ha dependido de terceros.