LA CORTE AMPARA DERECHOS Y ORDENA ACOMPAÑAMIENTO A NIÑA, QUIEN PRESUNTAMENTE FUE VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL POR SU PROGENITOR

La Sala Tercera de Revisión protegió los derechos fundamentales de una niña, identificada como Liliana, quien presuntamente fue abusada sexualmente por su progenitor. La decisión busca garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la niña, así como su interés superior, y pretende indagar qué piensa y cómo se siente respecto a su papá y a las visitas que se han estado llevando a cabo tras una decisión administrativa.

El caso lo conoció la Corte luego de que, Valeria, madre de Liliana, presentara una acción de tutela en favor de su hija por considerar que una comisaría de familia expuso a la niña a una nueva situación de violencia y revictimización, pues en una resolución de octubre de 2021 reguló el régimen de visitas entre ella y su padre, sin tomar en cuenta que este último estaba siendo investigado penalmente por presuntos abusos sexuales.

En opinión de Valeria, antes de tomar cualquier decisión sobre las visitas entre la niña y su papá, la Comisaría ha debido valorar al progenitor mediante un equipo psicosocial, la Fiscalía o alguna otra entidad para tener certeza de que no agrediría sexualmente a su hija.

Los jueces de primera y segunda instancia negaron el amparo, pero la Sala, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, revocó las decisiones y protegió los derechos a tener una vida libre de violencias, a que se respete el interés superior y derechos prevalentes, y a la integridad psicológica y sexual de la niña.

La Sala concluyó que la Comisaría accionada vulneró los derechos de Liliana al no tener en cuenta que en contra de Pedro se adelantaba un proceso penal en el cual se investiga si cometió un abuso sexual contra su hija. También le reprochó a la Comisaría no haber realizado una evaluación exhaustiva de la situación psicoemocional de la niña ni haber solicitado dictámenes de especialistas que aseguraran su seguridad. Además, advirtió que la decisión de la Comisaría no tuvo en cuenta el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, consagrado en la Constitución.

Para establecer el mejor remedio para este caso la Sala tuvo en cuenta que han pasado alrededor de cuatro años desde que se adelantaron las acciones administrativas, y que actualmente las visitas entre Liliana y su padre aparentemente han fortalecido el vínculo entre ellos; por lo tanto, se propuso tomar medidas equilibradas que protejan los derechos de la niña. En este sentido, mantuvo las visitas con supervisión de la madre y un acompañamiento especial de la Comisaría y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Esto incluye una evaluación técnica por parte del ICBF, escuchar la opinión de Liliana sobre el contacto con su padre y ajustar el régimen de visitas según los resultados.

La Corte señaló que una aplicación diligente al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que, bajo el contexto de violencia sexual contra ellos, su derecho a tener visitas por parte del padre no custodio ceda, ante la garantía de otros derechos fundamentales como a la salud, la integridad física y emocional y a una vida libre de violencias. Por último, la llamó la atención sobre la demora inaceptable en la que incurrió el Juzgado de Familia en el envío del expediente de tutela a la Corte, que será investigada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial competente.

La decisión de la Corte está encaminada a equilibrar los derechos de la niña en distintos niveles, procurando evitar cualquier forma de revictimización. Ello, en el contexto fáctico actual, esto es, teniendo en cuenta que el restablecimiento del vínculo entre la niña y su padre es un hecho