LA CORTE INDICA QUE LAS MUJERES SON TITULARES DE DEBERES Y GARANTÍAS PROCESALES Y SUSTANCIALES DIFERENCIADAS Y REFORZADAS EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR QUE TIENEN COMO FINALIDAD GARANTIZAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA

La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos al debido proceso y una vida libre de violencia de Sofia, una mujer a quien una Comisaria de Familia le inició un proceso de violencia intrafamiliar y no le informó acerca del mismo. El caso se remonta a febrero de 2020 cuando solicitó medidas de protección por presuntos hechos de violencia por parte de su expareja.

La comisaria accedió a las pretensiones de la mujer. No obstante, para junio del mismo año se abrió un nuevo proceso, esta vez porque, la pareja se había agredido mutuamente. Completaron tres procesos administrativos y, en el último, Sofia presentó acción de tutela toda vez que no se le notificó debidamente del proceso y fue obligada a estar en audiencias de conciliación con su presunto agresor.

En única instancia, un juzgado negó las pretensiones de la mujer, pero la Sala, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión y amparó los derechos al considerar que la Comisaria, en su análisis, no aplicó el enfoque de género en el proceso.

Para la Sala, la Comisaria de Familia violó el derecho al debido proceso de la accionante debido a que notificó indebidamente la iniciación del proceso de violencia intrafamiliar y la privó injustificadamente de presentar descargos.

Asimismo, desconoció el precedente constitucional que la obligaba a otorgar garantías procesales y sustanciales diferenciadas. Además, de que incurrió en defecto fáctico al declararla responsable de violencia intrafamiliar sin haber escuchado su versión.

La Sala reitera y reafirma que, conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, en virtud del enfoque de género, las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva. Estos incluyen, entre otros, el derecho y garantía procesal de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar a no ser confrontadas personalmente con su agresor.

Para la Sala, la Comisaría desconoció los deberes procesales y sustanciales en el proceso de violencia intrafamiliar. Lo anterior, porque no le informó a la accionante que tenía derecho a no ser confrontada con su expareja en el proceso, lo que implicaba que podía decidir no asistir a la audiencia de pruebas y fallo de forma presencial y exigir que la autoridad adoptara medidas alternativas para tomar sus declaraciones por otros medios.

La Sala recordó que las autoridades de familia deben informar a las mujeres que tienen este derecho, el cual se traduce en el privilegio de participar o no, en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, o solicitar medidas alternativas o de acompañamiento que garanticen su participación en condiciones de seguridad.

En el caso concreto, la Sala encuentra que la Comisaría incurrió en actos de violencia institucional al desconocer el derecho de la accionante a no ser confrontada con su agresor. En criterio de la Sala, este desconocimiento pudo

ocasionar un daño emocional a la mujer al enfrentarla en las diligencias con la persona que, en el pasado, le habría ejercido actos de violencia física y sexual.

Por lo anterior, la Corte le ordenó a la Comisaria rehacer las actuaciones con base en lo mencionado en el fallo de tutela.

El llamado obedece al estudio de tutela de una mujer que fue vinculada a un proceso por violencia intrafamiliar y no fue notificada debidamente, incluso, fue obligada a participar de diligencias con el presunto agresor.