CORTE ORDENA A LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA INCLUIR EL PERMISO DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA IDENTIFICAR A POBLACIÓN VENEZOLANA QUE BUSCA TRABAJAR EN EL SECTOR

La Corte, en la misma decisión, exhortó a la Procuraduría General a constatar la realización de los cambios en el aplicativo. La determinación obedece a la revisión de una tutela formulada por una mujer, de nacionalidad venezolana, quien solicitó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que se le explicara el motivo por el cual el aplicativo no había sido actualizado para que le permitiera realizar su registro en la plataforma con el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.

El mencionado aplicativo fue creado con el fin de facilitar los trámites de acreditación del personal de vigilancia y seguridad privada. En el caso concreto, la accionante alegó que el registro del PPT como documento de identidad es requisito para acceder al mercado laboral en esa área. No obstante, la entidad estatal se negó a realizar la correspondiente actualización. En consecuencia, la afectada presentó acción de tutela para la protección del derecho al trabajo.

En primera instancia, un juzgado de Arauca amparó el derecho invocado y le ordenó a la entidad la puesta en marcha de un mecanismo “alterno” al aplicativo para que la accionante pudiera presentar la solicitud de acreditación personal. La Superintendencia impugnó la decisión y, en segunda instancia, se revocó el fallo.

El caso lo conoció la Sala Segunda de Revisión y, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente debido a que la mujer presentó como documento de identificación su pasaporte y, en consecuencia, se pudo efectuar el registro. No obstante, la Sala consideró pertinente emitir pronunciamiento de fondo para que se evite la vulneración del derecho al trabajo por las mismas circunstancias.

Para la Sala, la entidad accionada vulneró el derecho al trabajo de la accionante toda vez que no actualizó el aplicativo para que una empresa de seguridad privada pudiera solicitar el registro de la accionante con el PPT como documento de identificación.

“La Sala constata que la omisión de la accionada, relacionada con la actualización del aplicativo para que acepte el PPT como documento de identidad, contraría la normatividad laboral y migratoria colombiana”, resalta el fallo de tutela.

Por lo anterior, la Sala ordenó a la Superintendencia actualizar el aplicativo con el fin de que incluya el PPT como documento de identidad válido para el registro que solicite una empresa de seguridad privada respecto a migrantes de nacionalidad venezolana.

La entidad deberá actualizar el aplicativo de Acreditación de Personal Operativo para eliminar de esa herramienta la restricción consistente en no admitir el Permiso de Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.