LA SALA LABORAL SEÑALA QUE NO PUEDE HABER UNA PROHIBICIÓN GENERAL DEL EJERCICIO DE LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES Y HACE LLAMADO AL CONGRESO

Pese a que la ley interna prohíbe el ejercicio de la huelga en servicios públicos esenciales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que esta normativa debe armonizarse con los estándares internacionales de protección del trabajo, según los cuales esa restricción general no es admisible, pues es posible que se instituyan unos servicios mínimos que garanticen las necesidades básicas de los usuarios.

Así, teniendo en cuenta las directrices internacionales, “(…) la Corte considera apropiado que, en ciertos servicios esenciales, catalogados formalmente de esa manera, se analice la posibilidad de que la huelga solo hubiera alcanzado actividades que no resultan esenciales en el sentido estricto del término, en tanto su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población”, señala una providencia de la Sala de Casación Laboral en la que se evaluó la ilegalidad de un cese de trabajadores de la Fiscalía en su seccional de Cali.

La Corte aclaró que a los jueces del trabajo a los que les corresponde evaluar la ilegalidad de una huelga de trabajadores que prestan servicios esenciales, deben valorar en cada caso cuáles fueron los sectores específicamente afectados. Si no se perjudicaron actividades estrictamente esenciales y se garantizaron unos servicios mínimos tendientes a resguardar las necesidades vitales de la población, se justificaría la legalidad del cese. Esa revisión de los servicios mínimos, en todo caso, debe hacerse con suficientes garantías de inspección, verificación, objetividad, imparcialidad y neutralidad.

La Sala de Casación Laboral resaltó que esta interpretación es necesaria hasta que haya una regulación apropiada por parte del Congreso, que es la autoridad que tiene la reserva legal en estos temas, y a quien le corresponde establecer un formato completo de servicios mínimos, con todas sus condiciones.

“Es decir que el panorama actual de repetidas exhortaciones para obtener una legislación sobre el tema, sin que hasta el momento se haya obtenido, exige a la Corte asumir un principio de interpretación conforme a los contenidos de la Constitución Política, en armonía con las normas de derechos humanos integrantes del bloque de constitucionalidad”, señala la sentencia.

En ese sentido, la Corte le hizo un llamado al Congreso y lo exhortó para que en el marco de sus competencias, actualice la normatividad relativa a la huelga y su ejercicio en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.

Corte declara ilegal huelga de Asonal Judicial

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo estas precisiones sobre la huelga y los servicios esenciales, al confirmar una decisión del Tribunal Superior de Cali que determinó la ilegalidad de un cese de actividades promovido por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial).

Esa suspensión colectiva de actividades se extendió por varios días de mayo, junio y julio del 2022, en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación en la seccional de Cali, situación tras la cual esa institución solicitó a la jurisdicción laboral que declarara la ilegalidad del cese.

Al valorar la ilegalidad de esa huelga, la Corte recordó que la administración de justicia está catalogada por la legislación colombiana como un servicio público esencial, y en el caso particular de la Fiscalía, sus labores tienen una relación directa con los derechos fundamentales de las personas y con la protección de la seguridad e integridad.

La Sala concluyó que esta huelga fue ilegal porque afectó de forma general las actividades de la Fiscalía, por su duración y extensión territorial, y porque no se encontró que se permitieran unos servicios mínimos. “En últimas, la Corte no puede admitir que se hubiera garantizado en este caso el sostenimiento de unas actividades primarias, que permitieran evidenciar que en todo caso no se afectó el servicio esencial, pues, como ya se dijo, los cierres fueron indiscriminados, por un tiempo y espacio considerables, afectaron canales de atención vitales para la ciudadanía y no hubo una adecuada concertación y verificación, con neutralidad, de las ocupaciones necesarias para el aseguramiento de los derechos fundamentales de la ciudadanía”, señala la providencia.