LA CORTE ORDENA A LA POLICÍA NACIONAL DEJAR SIN EFECTOS ORDEN DE TRASLADO QUE VULNERABA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE PATRULLERO

La Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de un patrullero de la Policía Nacional al encontrar que esta entidad lo vulneró con la decisión de trasladarlo a la unidad policial del departamento del Vichada, a pesar de realizar estudios profesionales en la ciudad de Montería, para lo cual el accionante cuenta con un horario flexible.

Según el alto tribunal, la accionada no acreditó que la orden de traslado expusiera las razones que fundamentaran la medida por necesidades del servicio, sino que fue dictada como consecuencia del tiempo que llevaba en una misma unidad policial.

El ius variandi es la facultad o potestad que tiene el empleador para variar las condiciones en que un trabajador va a realizar la prestación de sus servicios, mediante la modificación de modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo. En el sector público existen entidades que por las especiales funciones que cumplen requieren de una planta global y flexible y, en consecuencia, gozan de un mayor grado de discrecionalidad en materia de traslados.

La Policía Nacional, por ejemplo, tiene un amplio margen de discrecionalidad para realizar traslados de su personal por razones del servicio, de manera que el hecho de que un policía adelante estudios superiores no supone, por sí mismo, una restricción automática del ius variandi. Sin embargo, gozar de dicha discrecionalidad no le permite el uso de forma caprichosa o arbitraria, como cuando se adopta una decisión de traslado sin justificar las razones de necesidad del servicio.

La decisión administrativa no valoró las circunstancias particulares del servidor para trasladarlo en relación con el estado de sus estudios, ya que corría el riesgo de asumir una obligación crediticia con el Icetex, condicionada a no aplazar ningún semestre y lograr el título profesional.

La jurisprudencia constitucional ha indicado que el ius variandi no tiene un carácter absoluto y, por el contrario, encuentra límites en la Constitución, concretamente en la garantía de los derechos fundamentales, los cuales pueden resultar afectados por el uso arbitrario de la facultad de variar las condiciones laborales, por lo que es indispensable que un traslado responda a una necesidad real y objetiva del servicio (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).