EL MINISTERIO DEL TRABAJO PUBLICÓ UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE ESTABLECERÍA LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD -PPL- EN EL PAÍS
La iniciativa tiene como objetivo principal regular el trabajo de las personas en prisión, considerando su modalidad y situación judicial, y promover la participación y cooperación de la sociedad civil y las entidades públicas y privadas a través de convenios.
Las actividades del trabajo penitenciario estarían enmarcadas en las siguientes modalidades:
- Trabajo Directo: Las PPL pondrían a disposición su fuerza de trabajo en actividades productivas o de servicios dentro de la prisión, y la prisión asumiría la condición de empleador.
- Trabajo Indirecto: Las PPL podrían trabajar con entidades públicas y privadas dentro o fuera de las prisiones a través de convenios o contratos.
- Vinculación Independiente: Las PPL, previamente autorizadas por la administración de la prisión, podrían realizar actividades ocupacionales por cuenta propia.
La jornada no podría superar las ocho (8) horas diarias y debería ajustarse a la duración establecida en el Código Sustantivo del Trabajo. Las mujeres condenadas como pena sustitutiva de prisión podrían prestar servicios no remunerados en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales en su lugar de domicilio. Estos servicios no constituirían una relación laboral.
Las personas privadas de la libertad recibirían remuneración por su trabajo, el pago se efectuaría de diferentes maneras según la modalidad de trabajo, y se respetaría el salario mínimo legal vigente. En ningún caso se permitiría la utilización de la fuerza de trabajo de las PPL de forma gratuita.
La entidad o persona contratante que suscriba convenios para trabajo penitenciario indirecto deberá afiliar a las PPL al Sistema General de Riesgos Laborales y pagar las cotizaciones correspondientes, que no serían inferiores al salario mínimo.
Las PPL tendrían acceso al servicio de salud de acuerdo con la Ley 1709 de 2014.
Además, la entidad o persona contratante proporcionaría exámenes médicos ocupacionales, elementos de protección personal y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.