REGISTRADURÍA DEBE ABSTENERSE DE SOLICITAR EL REGISTRO CIVIL EXPEDIDO EN EL EXTRANJERO APOSTILLADO PARA INSCRIBIR EXTEMPORÁNEAMENTE EL REGISTRO CIVIL EN COLOMBIA, CUANDO LOS SOLICITANTES ACREDITEN QUE NO PUEDEN OBTENER ESE DOCUMENTO

La Corte reiteró la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la personalidad jurídica de los hijos de padres y madres colombianos nacidos en Venezuela en la inscripción extemporánea de su nacimiento y su relación con el debido proceso administrativo.

La Corporación recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional que cumplan una de dos condiciones: (a) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que (b) siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento; y, (ii) los hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano.

Lo hizo a través de un fallo de tutela en el que la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, concluyó que la Registraduría Nacional desconoció los derechos de dos niños, hijos de colombianos, debido a que para la inscripción del registro civil en Colombia les exigían como requisito apostillar en territorio extranjero los registros de nacimiento expedidos en Venezuela.

La madre de los menores invocó el amparo tras las negativas brindadas por parte de la Registraduría, la cual le mencionaba que debía presentar los documentos debidamente apostillados. Incluso, instaron a que la mujer hiciera el trámite virtualmente ante el Estado venezolano, pero esta no contó con éxito.

La mujer instauró la acción de tutela, en representación de sus hijos. Solicitó proteger los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo y, en consecuencia, ordenar el registro extemporáneo de nacimiento a favor de sus hijos, mediante declaración juramentada de dos testigos.

En primera y única instancia declararon improcedente el amparo. El caso lo conoció la Corte y amparó los derechos de los menores. Recordó que en una lectura sistemática de los decretos 2188 de 2001 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017, la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil es posible acreditarla con dos testigos hábiles que manifiesten bajo juramento haber presenciado, asistido o tenido noticia directa del nacimiento que se pretende inscribir.

Lo anterior, explica la Corte, siempre y cuando el nacimiento no se pueda acreditar con los documentos requeridos, como los registros de nacimiento expedidos en el exterior debidamente apostillados

Así las cosas, la Corte amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Le ordenó a la Registraduría iniciar el trámite extemporáneo de nacimiento de los dos menores y que proceda con el trámite previsto para tal efecto mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles.

La Corte recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia y que cumplan una de dos condiciones: (a) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que (b) siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento.