EL ACOSO SEXUAL PUEDE SER EXPRESADO EN VARIAS FORMAS

La Sala Penal se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la absolución del procesado por el delito de acoso sexual.

El abogado expuso que las víctimas acudieron a la justicia como empleadas de un hombre discriminador que las sometió al asedio y acoso sexual mientras cumplían sus funciones laborales, conforme fue expuesto con el acervo probatorio, el cual considera cercenado por los funcionarios judiciales, quienes omitieron apreciar en su integridad el contexto señalado por las afectadas, en particular los graves ultrajes contra su dignidad.

La conducta de acoso sexual incluye un ingrediente subjetivo que debe concurrir para pregonar la tipicidad objetiva, referido al propósito del autor de obtener un provecho para sí o para un tercero, pero de carácter sexual. Es indiferente para efectos de la consumación si se materializa o no, pues al tratarse de un delito de mera actividad o conducta no es necesario el resultado consistente en el cometido sexual buscado por el sujeto activo que, de concretarse, podría concursar con otra conducta descrita en el mismo título de delitos contra la libertad sexual.

El acoso puede ser expresado de diversas formas puede ser expresado de tan diversas formas como el lenguaje mismo. Por ello, quien pretende una satisfacción sexual de otra persona puede comunicar esa pretensión de manera verbal y expresa como una propuesta o solicitud. No obstante, aun cuando las palabras empleadas no sean conclusivas, la intención podrá ser comprendida por el receptor a partir del sentido con el que son dichas, deducido de los gestos, miradas, ademanes que emplea el interlocutor, su lenguaje corporal, el tono, el lugar y la ocasión, así como el uso o la costumbre que la sociedad ha conferido a ciertas imágenes o frases para ser entendidas con un carácter sexual.

Es más, el discurso de la sexualidad a partir de sus manifestaciones modernas permite revaluar que un fin sexual pueda limitarse a una interacción física. La revolución digital e informática ha dirigido la comunicación humana a escenarios no presenciales facilitados por teléfonos celulares, cámaras, computadores, incluso realidades virtuales, en las que los intervinientes pueden nunca tener un contacto físico y aun así obtener uno del otro, recíprocamente, una satisfacción sexual.

Se resolvió casar la sentencia y en su lugar condenar al procesado como autor del delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.