CORTE HACE AJUSTES AL ACCESO POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL A CIRCUITOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

La Corte determinó  que cuando la habilitación a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada tenga como fin acciones de “identificación” o “judicialización” debe asignarse a la Policía Judicial, previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.

Así mismo, declaró inconstitucional esta habilitación cuando tenga como fin acciones de “prevención” (término consagrado en el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022), por la indeterminación absoluta de la medida, entre otras razones.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto. Las magistradas Diana Fajardo Rivera, Paola Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo, así como los magistrados Hernán Correa Cardozo, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron el derecho de aclarar su voto.

La Policía podrá seguir accediendo a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, pero con algunos ajustes por parte de la Corte.

6 preguntas sobre esta decisión:

¿Cuáles fueron los ajustes?

Cuando se trate de acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de identificación o judicialización, estará a cargo de la Policía Judicial.

¿Con alguna autorización?

Sí. Ello previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales.

¿Y en casos de flagrancia?

En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.

¿ Y en cuánto al acceso preventivo de los sistemas de vigilancia privada ?

Por la indeterminación absoluta de la medida, entre otras razones, fue declarada inconstitucional, es decir, retirada del ordenamiento jurídico el acceso exclusivamente preventivo a este sistema.

¿Qué norma se estudió?

LEY 2197 de 2022 (ARTÍCULO 48)

¿Y sobre el acceso de la Policía a los circuitos de seguridad y vigilancia públicos?

La Corte no se pronunció sobre este sistema . Es decir, la Policía seguirá cumpliendo con este acceso y función.