DELIMITACIÓN PÁRAMOS. PERMANENCIA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE BAJO IMPACTO.

La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. ....

A juicio del demandante, la disposición acusada vulnera los artículos 79, 333 y 334 de la Constitución Política que prevén, en su orden: (i) el derecho a gozar de un ambiente sano, (ii) el deber estatal de limitar la libertad económica para proteger el ambiente y, (iii) la preservación del ambiente sano como objetivo de la intervención del Estado en la economía. En Su criterio, es inconstitucional que en los ecosistemas de páramo se permitan actividades agropecuarias de cualquier naturaleza dado que éstas pueden tener efectos negativos irreversibles en las coberturas vegetales y la conformación fisicoquímica y geomorfológica del suelo y el subsuelo. La Corte consideró que los artículos demandados son constitucionales, en la medida en que garantizan los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas al territorio, la subsistencia y la seguridad alimentaria, al tiempo que no afectan el mandato de protección ambiental en tanto condicionan la realización de actividades agropecuarias de bajo impacto al uso de buenas prácticas ambientales y la defensa de los páramos. Con base en la anterior consideración declaró su EXEQUIBILIDAD

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