CORTE AMPARA DERECHO A LA SALUD DE UN NIÑO CON ARTRITIS, A QUIEN SE LE NEGÓ EL SUMINISTRO DE UN MEDICAMENTO Y UNA CITA CON UN ESPECIALISTA PARA TRATAR SU ENFERMEDAD
La Sala Octava de Revisión amparó el derecho a la salud de Nicolás, un niño a quien la EPS no le entregó un medicamento necesario para el tratamiento de artritis reumatoidea juvenil poliarticular (considerada como una enfermedad ruinosa y catastrófica). Además, tampoco le garantizó la realización de una cita con un especialista, pese a existir órdenes vencidas de su médico tratante por causa de su asegurador.
CORTE AMPARA EL DERECHO A LA SALUD DE ADOLESCENTE Y ORDENA AUTORIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL PARA ASISTIR A CITAS MÉDICAS
La Sala Séptima de Revisión amparó el derecho a la salud de Diana, una joven de 14 años en situación de discapacidad, con un 80% de nivel de dificultad de movilidad y que padece parálisis cerebral, epilepsia y microcefalia, entre otras condiciones médicas.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONDENÓ A UNA EMPRESA A PAGAR POR LUCRO CESANTE A UN EMPLEADO ACCIDENTADO EN UNA MOTOCICLETA
La Corte Suprema de Justicia condenó a una empresa a pagar por lucro cesante la suma de $ 143’748.618 y por perjuicio moral 40 salarios mínimos mensuales al acreditarse la culpa patronal dentro de un accidente laboral, que generó para el empleado una disminución del 50,4 % en su capacidad laboral.
El empleado se movilizaba en su motocicleta y la empresa no le suministró instrucciones de seguridad vial, ni los elementos de protección y seguridad personal adecuados, como casco, protectores de hombro, codos, rodillas, de espalda, pecho, guantes y botas.
CORTE AMPARA DERECHOS DE CIUDADANO EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR AL 70 %, A QUIEN SE LE NEGÓ PENSIÓN DE INVALIDEZ
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos a la seguridad social y a la vida digna de Fabio, quien presentó una acción de tutela en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la empresa Elite Plus Servicios Integrales S.A.S., toda vez que se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pese a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 74.1 %.
CORTE RECUERDA QUE EL EMPLEADOR QUE OMITE AFILIAR A SU TRABAJADOR AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DEBE ASUMIR LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana. La mujer invocó el amparo toda vez que la empresa en la que trabajaba asando chorizos no le pagó las incapacidades causadas por un accidente laboral.
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