CORTE AMPARA DERECHOS DE MUJER QUE FUE DESPEDIDA PESE A QUE AVISÓ DE SU ESTADO DE EMBARAZO A TRAVÉS DE MENSAJES DE WHATSAPP
Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de amparar los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna de una mujer de 26 años, quien fue despedida en estado de embarazo.
LAS EPS ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR PROCEDIMIENTOS ESTÉTICOS CON FINES RECONSTRUCTIVOS O FUNCIONALES Y A REALIZAR UN DIAGNÓSTICO MÉDICO, SERIO Y DE FONDO, SOBRE EL PARTICULAR
La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos.
“Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”.
CORTE AMPARA DERECHOS DE MUJER QUE, EN DESARROLLO DE SU CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL, CUMPLIÓ LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
La Sala Quinta de Revisión amparó el derecho a la seguridad social invocado por una mujer a quien Protección S.A. le negó la pensión por invalidez. La ciudadana padecía artritis juvenil y fibromialgia, patologías degenerativas y crónicas por las que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 65%, estructurada en 2011, antes del inicio de su relación laboral. La negativa para adquirir la mesada se basó en que no acreditó la cotización de 50 semanas tres años previos a la estructuración de la enfermedad.
POR FALTA DE UN TRATADO VIGENTE CON EL ESTADO RECLAMANTE, NO PROCEDE LA EXTRADICIÓN DE PERSONAS INVESTIGADAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE MENORES
Segun la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal el Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe ningún tratado o convención vigente entre Colombia y Estados Unidos de América que sirva de marco normativo a la solicitud.
Sin embargo, la Sala advierte de la existencia de un Convenio multilateral aplicable al presente trámite.
Se trata del “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000”, incorporado a nuestra legislación interna mediante la Ley 765 del 31 de julio de 2002.
LA SALA DE CASACION CIVIL PROCEDE CONCEDER EXEQUATUR DE SENTENCIAS PARA QUE SE APRUEBEN LA ASIGNACIÓN DE LA CUSTODIA Y CUIDADO DE MENORES A PERSONAS DISTINTAS DE LOS PADRES
En el artículo 254 del Código Civil Colombiano establece que la custodia y cuidado personal de los hijos podrá confiarse a otra persona en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, expuesto eso los abuelos maternos fueron convocados al proceso porque conforme a las leyes mexicanas la patria potestad puede ser ejercida por ellos, es importante resaltar que la sentencia objeto de homologación no regula dicha prerrogativa que en nuestra legislación recae exclusivamente en los padres, pues limita su alcance al acuerdo respecto a la custodia del menor de edad.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEBERÁ CREAR UN PROGRAMA SOCIAL FOCALIZADO EN PROTEGER A LAS MUJERES CABEZA DE FAMILIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Un grupo de 24 mujeres cabeza de familia en condiciones de vulnerabilidad económica solicitaron, vía tutela, el amparo de sus derechos a la vida digna, el mínimo vital, la seguridad alimentaria, la vivienda y la igualdad.