LA CORTE RECUERDA QUE LOS CIUDADANOS DEBEN ASUMIR CARGAS EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL BENEFICIO DE TODA LA POBLACIÓN
La Corte Constitucional negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de una mujer de 58 años, quien se encuentra hospitalizada en la unidad de cuidados crónicos de la IPS Health & Life tras un diagnóstico de demencia frontotemporal degenerativa. La acción de tutela fue promovida por su cónyuge, en calidad de agente oficioso, contra la EPS Compensar, luego de que dicha entidad solicitara a la familia de la paciente la autorización para efectuar su egreso hospitalario, con fundamento en el criterio del médico tratante.
LOS FONDOS DE PENSIONES DEBEN TENER EN CUENTA LOS APORTES EXTEMPORÁNEOS DEL EMPLEADOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DE INVALIDEZ
La Corte amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del señor Lucas, a quien el fondo de pensiones al cual se encontraba afiliado le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaba. Esto pese a que tiene una condición de salud que le disminuye la capacidad laboral en un 76,75%, consistente en insuficiencia renal crónica con tratamiento dialítico permanente, cardiopatía isquémica y falla cardiaca refractaria. El accionante está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
CORTE AMPARA DERECHO A LA EDUCACIÓN DE UN ADOLESCENTE A QUIEN SU COLEGIO LE NEGÓ LA OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR DE LUNES A VIERNES, EN JORNADA REGULAR, DEBIDO A SU EDAD
La Corte consideró que el Instituto Educativo Distrital Santo Ángel vulneró el derecho a la educación de Roberto, un joven de 15 años, debido a que se negó a matricularlo en la jornada regular para niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, condicionó su permanencia en la institución a que ingresara a la jornada sabatina para jóvenes y adultos.
CORTE PROTEGE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE UNA ADULTA MAYOR DESVINCULADA DE SU CARGO EN PROVISIONALIDAD, SIN TENER EN CUENTA SU CONDICIÓN DE PREPENSIONADA
La Corte amparó los derechos a la seguridad social, la dignidad humana, la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital de una mujer, adulta mayor, que fue desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad en una entidad estatal, sin tener en consideración su calidad de prepensionada. Lo anterior como consecuencia de las inexactitudes de la historia laboral que suministró Colpensiones a esa entidad.
CORTE REITERA QUE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SE MANTIENE VIGENTE ENTRE LOS EX CÓNYUGES DESPUÉS DE LA MUERTE DEL ALIMENTANTE CUANDO SE COMPRUEBAN QUE LAS CONDICIONES DE NECESIDAD PERSISTEN
La Corte estudió la acción de tutela que presentó una ciudadana para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso. Esto al considerar que fueron afectados con ocasión de la negativa de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de continuar con el pago de la cuota alimentaria que percibía de la asignación mensual de retiro de su ex cónyuge bajo el argumento de que la obligación de alimentos dejó de existir al momento del fallecimiento de la ex pareja de la accionante.
LA CORTE CONTITUCIONAL CONFIRMA LA DECISIÓN DE RETORNAR UN NIÑO A SU MADRE, AUNQUE CON UN ACOMPAÑAMIENTO MÁS CERCANO DEL ICBF ANTE LAS CARENCIAS QUE ENFRENTA EL NÚCLEO FAMILIAR
Una madre sustituta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) presentó acción de tutela en contra de esa entidad porque consideró que hubo fallas al retornar un menor de dos años a su madre biológica, en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. En concreto, adujo que dicha decisión fue arbitraria y ponía en riesgo los derechos del niño.