LA CORTE RECONOCE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO Y ORDENA HACERLO EFECTIVO EN FAVOR DE UN NIÑO CON SÍNDROME DE DOWN QUE REQUIERE DE ACOMPAÑAMIENTO PARA ADELANTAR SU TRATAMIENTO
La Sala Tercera de Revisión resolvió una acción de tutela en la que se solicitaba la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado de Jerónimo, un niño de cuatro años diagnosticado con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia.
CORTE AMPARÓ DERECHO AL TRABAJO PENITENCIARIO DE PRIVADOS DE LA LIBERTAD TRANSGREDIDO EN CÁRCELES DE IBAGUÉ Y HUILA
La Sala Sexta de Revisión recordó que el trabajo penitenciario es un derecho protegido especialmente en el proceso de resocialización y es uno de los fines de la pena. Además, debe desarrollarse en condiciones dignas y justas y no podrá tener carácter aflictivo ni aplicarse como sanción disciplinaria.
CORTE ORDENÓ A MINDENFENSA, AL EJÉRCITO Y A LA POLICÍA ABSTENERSE DE REALIZAR ACTIVIDADES CÍVICO MILITARES QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE HABITEN ZONAS DE CONFLICTO ARMADO
La Sala Octava de Revisión también le ordenó al Ministerio de Defensa, al Ejército y a la Policía rediseñar los programas que se ejecuten en la actualidad en virtud de dichas jornadas para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de seguir fortaleciendo la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN DERECHO A QUE SU EMPLEADOR JUSTIFIQUE SU DECISIÓN DE TRASLADO DE TRABAJO DE UNA MANERA SUFICIENTE Y RAZONABLE
La Sala Octava de Revisión estudió dos acciones de tutela, con las que un policía y un militar pretendían refutar los actos administrativos que ordenaron o negaron sus traslados de lugares de trabajo.
En el primer caso, un suboficial activo del Ejército solicitó un traslado de un batallón ubicado en Tunja hacia otro ubicado en Santa Marta, toda vez que en esa ciudad reside su esposa e hijo, a quien recientemente le diagnosticaron autismo, síndrome de Asperger, trastorno de la conducta y déficit de atención.
LA CORTE CONSTITUCIONAL FIJA ALCANCE DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS FRENTE AL PODER DISCIPLINARIO DE LOS PARTIDOS A LOS QUE PERTENECEN
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional concluyó, en esta oportunidad, que los partidos pueden sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que actúan como miembros de sus bancadas en las corporaciones públicas, en virtud de una competencia expresamente atribuida por el artículo 108 de la Constitución, y precisó sobre el particular que se trata de la asignación de una función de naturaleza sancionatoria de indudable carácter público, en cuanto tiene consecuencias en el ejercicio de cargos de elección popular y, por tanto, en el ejercicio de las funciones asignadas a tales servidores públicos, así como en el funcionamiento de las corporaciones públicas a las que pertenecen los sancionados.
CORTE AMPARA DERECHOS DE NÚCLEO FAMILIAR AL QUE SE LE NEGÓ REPARACIÓN DIRECTA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR CON ARTEFACTO EXPLOSIVO
La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la igualdad de Patricia y sus hijos Carolina y Andrés, quienes presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia en el marco de un proceso de reparación directa.
En diciembre de 2010, Gonzalo, compañero permanente de Patricia, perdió la vida como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo que estaba