INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS CON PLANTELES EDUCATIVOS NO PUEDE DAR LUGAR A RETENCIÓN DE DOCUMENTOS CUANDO SE DEMUESTRE IMPOSIBILIDAD DE PAGO Y VOLUNTAD REAL DE PAGO: ENFATIZA CORTE
La Corte recordó en un fallo de tutela reciente que el incumplimiento de las obligaciones económicas con instituciones educativas no puede dar lugar a la retención de documentos académicos, pero que dicha regla opera únicamente cuando el interesado demuestre: (i) una imposibilidad de pago, y (ii) la voluntad real de cumplir con sus obligaciones.
EL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL BÁSICO SON DERECHOS FUNDAMENTALES Y SE DEBEN GARANTIZAR DE FORMA CONTINUA E ININTERRUMPIDA POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE ESTOS SERVICIOS
La Corte Constitucional llegó a esta conclusión luego de estudiar una tutela interpuesta por una ciudadana norte santandereana en contra de la empresa Aqualia Villa del Rosario SAS. Lo anterior con el fin de que le fueran tutelados sus derechos fundamentales a la salud, el medio ambiente sano, el agua y la dignidad humana.
CORTE PROTEGE DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE UNA CIUDADANA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
La Corte Constitucional otorgó cinco días a la Secretaría de Hábitat de Bogotá para que implemente un plan de acción que permita garantizar el derecho a la vivienda digna de una ciudadana con discapacidad.
FCF Y DIMAYOR DEBEN GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES Y ABSTENERSE DE EJERCER FACULTADES DISCIPLINARIAS QUE DESESTIMULEN LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La Corte Constitucional instó a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF o Colfútbol) y por su conducto a la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR) para que, (i) cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte;
CORTE ADVIERTE QUE EL ENOJO O LA RABIA NO PUEDE SER EXCUSA PARA LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS DE UN TERCERO
La Corte Constitucional advirtió que el enojo o la contrariedad que puede generar en alguien que tiene una relación sentimental con otra y encuentra fotografías íntimas de una tercera persona en el teléfono móvil de la pareja, puede ser comprensible en términos emotivos y humanos, pero no la autoriza para utilizar, publicar o exponer las mismas.
CORTE PROTEGE DE FORMA TRANSITORIA DERECHOS DE TRABAJADORA DESPEDIDA POR UNA ENTIDAD BANCARIA, PESE A PADECER UN TRASTORNO DE ANSIEDAD
La Corte Constitucional otorgó 48 horas a Bancolombia S.A. para que reintegre a una trabajadora al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud mental actual. La vinculación solo podrá terminarse previa autorización del Ministerio de Trabajo o por decisión de autoridad competente.