CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGE A AUXILIAR DE ENFERMERÍA QUE REQUIERE TRATAMIENTO MÉDICO PERMANENTE, PERO EL SINDICATO DE LA QUE ERA AGREMIADA OPTÓ POR TERMINAR EL VÍNCULO CONTRACTUAL
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó como mecanismo transitorio los derechos, a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una auxiliar de enfermería, Lorena, de 24 años, quien fue desvinculada unilateralmente, al presentar quebrantos de salud, por la asociación sindical a la que pertenecía en Tuluá, Valle del Cauca.
LA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA EXIGENCIA DE 1300 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA QUE LAS MUJERES OBTENGAN LA PENSIÓN DE VEJEZ
Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA CONSTITUCIONAL EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA APLICAR LA PROHIBICIÓN DE INTRODUCIR AL MERCADO, COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR ALGUNOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Así lo resolvió, por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar una demanda que cuestionaba la constitucionalidad de una expresión contenida en el literal a del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, que fija un plazo de dos años para aplicar la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso.
CORTE EXHORTA AL CONGRESO Y AL MINSALUD PARA QUE REGULEN EN QUÉ MOMENTO TIENEN LAS EPS LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UNA IPS EN UN MUNICIPIO DETERMINADO
La Corte Constitucional resolvio y analizó tres casos puntuales en los que las EPS: Sanitas, Famisanar y Nueva EPS otorgaron servicios de salud a pacientes con enfermedades crónicas lejos de sus lugares de residencias. En los tres casos, los usuarios no tenían la suficiencia económica para cubrir los gastos.
CORTE AMPARA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE FAMILIARES A QUIENES EL CONSEJO DE ESTADO NEGÓ LA REPARACIÓN DIRECTA CON OCASIÓN DE LA MUERTE DE UN PACIENTE POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció de la acción de tutela promovida por los familiares de una persona de 73 años que, tras recibir atención médica por una caída de aproximadamente 4 metros, falleció. Indicaron que, como consecuencia de la muerte, demandaron a los centros médicos de origen estatal con el objeto de que se declarara su responsabilidad por el daño antijurídico causado.
LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA DE TUTELA EN LA QUE TAMBIÉN SEÑALÓ QUE LA MORA EN EL PAGO DE APORTES A FAVOR DEL AFILIADO PENSIONADO NO ES FUNDAMENTO PARA NEGARLE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD
El Hijo beneficiario de la pensión de sobrevivientes que abandona sus estudios por discapacidad sobreviniente, tiene derecho al reconocimiento de dicha prestación por sucesión de causales, esto lo señalo la corte en su Sala Cuarta de Revisión. El actuar de la EPS debió regirse por lo dispuesto en el artículo 2.1.9.7. del Decreto 780 de 2016, esto es, continuar prestando el servicio de salud.