No notificar cambio de avión genera incumplimiento del deber de información por parte de las aerolíneas - Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-84042021 La Corte Suprema negó una tutela en contra de una multa impuesta por la SIC a Avianca luego de que la aerolínea incumpliera el deber de información a una pasajera ante el cambio del avión que operaría el trayecto en el que esta viajaría.

La Corte Suprema negó una tutela en contra de una multa impuesta por la SIC a Avianca luego de que la aerolínea incumpliera el deber de información a una pasajera ante el cambio del avión que operaría el trayecto en el que esta viajaría. La tutela fue interpuesta por Avianca alegando que la Superintendencia había excedido sus competencias contrariando así los artículos 116 de la Constitución Política, 24 del Código General del Proceso y 56 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). La Sala Civil de la Corte confirmó en su totalidad un fallo del Tribunal Superior de Bogotá al no encontrarlo “arbitrario, subjetivo o antojadizo, pues se supeditó al ordenamiento”. La primera instancia consideró que “[l]o que motivó la decisión de consumo, de pagar una tarifa costosa en clase ejecutiva es el avión (…), lo cual constituyó el núcleo esencial de consumo por cuanto ella quería viajar en clase ejecutiva dentro de un avión (…) que no pudo estar disponible en las fechas de vuelo”. Dado que esto último no fue informado a la pasajera sino hasta el “mismo día de la ejecución del trayecto”, el tribunal consideró que la aerolínea había vulnerado el artículo 23 del Estatuto del Consumidor y el numeral 3.10.1.6. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 3) (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).