Especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de información y movimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo y pago, definir las estructuras de reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, del régimen contributivo y de pagos de las EPS del régimen contributivo y subsidiado y adoptar los anexos técnicos necesarios para el efecto.

La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de información y movimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo y pago, definir las estructuras de reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, del régimen contributivo y de pagos de las EPS del régimen contributivo y subsidiado y adoptar los anexos técnicos necesarios para el efecto.

 

ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021

(Junio 30)

(Diario Oficial 51.721, 30 de Junio de 2021)

Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud.

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9° del Decreto número 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, la ADRES tiene como función efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación y para el régimen subsidiado en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).

Que el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que el recaudo de las cotizaciones al SGSSS se hará a través de la cuenta maestra registrada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), ante la ADRES, conforme con los parámetros que dicha Entidad defina para el efecto.

Que el artículo 2.6.4.2.1.4 del decreto en mención, señala que las EPS y EOC, deberán recaudar las cotizaciones y los aportes en las cuentas maestras registradas y autorizadas por la ADRES, en las condiciones allí establecidas, indicando que se considerará práctica no permitida que las EPS y las EOC, convengan reciprocidades con las entidades financieras, así como la contravención a dichas condiciones.

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, hace referencia al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, estableciendo que las EPS y las EOC, en cada mes, serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportantes, verificación de la pertinencia de los reintegros de aportes y las demás propias de la delegación del recaudo.

Que los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y siguientes del citado Decreto definen el proceso de compensación, en el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo; así como el ajuste de información de registros no compensados, el proceso de corrección de registros aprobados, la devolución de cotizaciones no compensadas, entre otros.

Que en el artículo 2.6.1.1.2.10 del Decreto número 780 de 2016 establece el procedimiento para el cobro de licencias de maternidad y paternidad que las EPS y las EOC, cobran a la ADRES, las cuales una vez surtida la respectiva validación serán reconocidas y giradas a las entidades aseguradoras.

Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016 establece que la apropiación de rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS y EOC, entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo.

Que el artículo 12 del Decreto número 538 de 2020, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la ADRES el reconocimiento a las EPS – EOC, de recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19 de acuerdo con el reporte suministrado por la EPS – EOC.

Que el artículo 14 de la Resolución número 3341 de 2020, crea la causal para devolución de cotizaciones no reclamadas por el aportante de manera oportuna, los cuales deberán ser girados a la cuenta que la ADRES, disponga para tal efecto.

Que de conformidad con el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto antes citado, la Liquidación mensual de afiliados (LMA), es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S, por los afiliados al régimen subsidiado a cada Entidad Territorial y EPS.

Que en la Resolución número 1470 de 2011, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció algunas reglas relativas a la materia.

Que la Resolución número 1128 de 2013, por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado”, hace referencia a las cuentas maestras de pago de las EPS del régimen subsidiado de que trata la Resolución número 1470 de 2011, y la define en su Anexo Técnico como ‘EP – cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado’.

Que en consideración con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, “los pagos que realicen las EPS y EOC, con cargo a los recursos que reconoce la ADRES deberán ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes del día diez (10) hábil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC tendrán una (1) cuenta maestra de pagos que genere la información en la estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deberán realizarse través de mecanismos electrónicos. De igual manera las EPS que operen el Régimen Subsidiado de Salud deberán contar con la cuenta maestra de pagos, según lo dispuesto en este artículo”.

Que los artículos 3° de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, y el 17 de la Resolución número 1545 de 2019, por la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales para la vigencia 2012 a 2016, disponen la creación de una cuenta por parte de la ADRES en la cual las EPS deben trasladar los saldos de las cuentas maestras SGP, las cuales, en consecuencia, deberán ser conciliadas y canceladas.

Que el artículo 2.6.4.1.5 del referido Decreto, dispone que los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza fiscal y parafiscal y por consiguiente no pueden ser objeto de ningún gravamen.

Que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 la ADRES ha continuado utilizando las especificaciones, las estructuras y los formularios que soportan el proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones se encuentran contenidos en la Resolución número 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ADRES expidió la Resolución número 3342 de 2020 reglamentando las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuyo artículo 18 se dispuso que las disposiciones de dicho acto administrativo serían exigibles a partir del 1° de mayo de 2021.

Que mediante la Resolución número 504 de 2021, y con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación de la Resolución número 3342 de 2020, resultado de las mesas técnicas de trabajo adelantadas con las entidades financieras en que actualmente se encuentran las cuentas maestras de recaudo y pago, responsables del reporte de la información, se determinó extender el plazo señalado en el artículo 18 de la Resolución número 3342 de 2020, hasta el 1° de julio de 2021.

Que no obstante lo anterior y los avances realizados, atendiendo las reglas propias del sector financiero respecto al reporte de información, así como la necesidad de ajustar algunos términos dispuestos inicialmente por la ADRES y detalles de los anexos técnicos de la Resolución número 3342 de 2020, de tal manera que se permita una entrada en operación sin impacto negativo para los destinarios de la norma, es pertinente otorgar los tiempos necesarios para efectuar los ajustes requeridos.

Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 y, en concordancia, con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la Administración, es necesario modificar en su totalidad la Resolución número 3342 de 2020, y definir en el presente acto administrativo las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago, así como los conceptos de ingresos y egresos de las mismas, con el fin de facilitar el seguimiento del adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que, en lo que respecta al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, los actos administrativos mencionados en el considerando anterior, perderán su eficacia una vez se implemente el presente acto administrativo.

 

Que sin perjuicio de que la presente resolución disponga especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de pago del régimen subsidiado en salud, no se afectan los reportes que deban hacer las entidades financieras al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de información y movimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo y pago, definir las estructuras de reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, del régimen contributivo y de pagos de las EPS del régimen contributivo y subsidiado y adoptar los anexos técnicos necesarios para el efecto.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a la Cuenta de Alto Costo, a las Entidades Financieras en las que las EPS y EOC tengan las respectivas cuentas y a la ADRES.

Artículo 3°. Anexos técnicos. Adóptanse los siguientes anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

1. Anexo técnico 1. Formulario para habilitar o saldar cuentas maestras de re­caudo y pagos. Contiene el formulario que debe ser remitido por la EPS – EOC, para registrar o actualizar los datos de las cuentas maestras del régimen contribu­tivo en el sistema de información de la ADRES.

2. Anexo técnico 2. Estructura de datos para habilitar o saldar cuentas maes­tras de recaudo y pagos. Contiene las especificaciones para el registro o actuali­zación de las cuentas maestras del régimen contributivo por las EPS – EOC.

3. Anexo técnico 3. Procedimiento para el cambio de cuentas maestras de re­caudo. En este anexo se especifica el procedimiento para el cambio de cuentas maestras de recaudo por las EPS y EOC.

4. Anexo técnico 4. Formulario de resultado de conciliación de cuentas maes­tras de recaudo. Contiene el formulario publicado por la ADRES, resultado del proceso de conciliación de cuentas maestras, el cual incluye la información del recaudo, intereses de mora de cotizaciones, las transferencias recibidas y realiza­das por la EPS, el proceso de compensación, el proceso de devolución de aportes, los rendimientos financieros y las cotizaciones no compensadas en el periodo de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 780 de 2016.

5. Anexo técnico 5. Estructura de datos del proceso de conciliación de cuentas maestras. Contiene la estructura con la cual la ADRES desagrega el detalle de los registros compensados y no compensados para el periodo objeto de conciliación.

6. Anexo técnico 6. Estructura para el reporte de información de los movimien­tos en la cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la informa­ción detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de recaudo de las EPS y EOC, del régimen contributivo.

7. Anexo técnico 7. Estructura para el reporte de información de los movimien­tos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo. Con­tiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC, del régimen contributivo.

8. Anexo técnico 8. Estructura para el reporte de información de los movimien­tos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado. Con­tiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado.

9. Anexo técnico 9. Características de los archivos planos. Contiene las carac­terísticas de los archivos planos en los cuales se reporta la información de los movimientos en las cuentas maestras de que tratan los anexos técnicos 6, 7 y 8.

CAPÍTULO II

Registro de cuentas maestras

Artículo 4°. Habilitación y cancelación de cuentas maestras. Las EPS y EOC del régimen contributivo deberán reportar a la ADRES, en el formulario y la estructura de datos definidos en los anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, los datos de las cuentas maestras de recaudo y pagos creadas en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la habilitación o cancelación de las mismas.

Parágrafo 1°. Por cada cuenta bancaria, la EPS y EOC, debe registrar la información en la estructura de datos y reportarla a la ADRES.

Parágrafo 2°. En ningún caso, se podrá iniciar el recaudo de aportes en cuentas bancarias que no estén registradas previamente ante la ADRES.

Artículo 5°. Requisitos cuentas maestras de recaudo. Para los casos en que se habiliten las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones se debe anexar certificación de la entidad financiera y copia del convenio suscrito con la entidad financiera.

Tratándose de la cancelación de las cuentas de recaudo se debe anexar la certificación de la entidad financiera en que se señale que la cuenta tiene saldo cero y que indique la existencia o no de embargos.

Artículo 6°. Plazo para el reporte. Las novedades de las cuentas maestras de recaudo y de pagos deberán ser presentadas por la EPS y EOC, ante la ADRES, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Estas novedades afectarán el recaudo de cotizaciones en salud a partir del primer día hábil del mes siguiente, así como en la cuenta maestra de pagos.

La ADRES entregará el resultado de habilitación o cierre de las cuentas, en el término de cinco (5) días a partir de la presentación de la solicitud por la EPS.

Artículo 7°. Sustitución de cuentas maestras de recaudo. Las EPS y las EOC, no podrán cambiar las cuentas maestras de recaudo, hasta tanto no hayan sido objeto de conciliación.

En caso de que las EPS y EOC, decidan cambiar las cuentas maestras de recaudo, deberán llevar a cabo el procedimiento definido el anexo técnico 3 del presente acto administrativo.

Parágrafo. Una vez efectuado cualquier cambio en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, se deberá adelantar las gestiones correspondientes para que estas queden debidamente registradas en el Anexo 6 del Banco de la República y en el botón de Pagos Seguros en Línea (PSE).

Artículo 8°. Sustitución cuentas maestras de pagos. Las EPS y EOC, del régimen contributivo y EPS, del régimen subsidiado podrán sustituir las cuentas maestras de pago una (1) vez por año.

CAPÍTULO III

Cuenta maestra de recaudo

Artículo 9°. Conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones. El resultado de la conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones será publicado mensualmente por la ADRES, en la herramienta tecnológica definida para el efecto.

El resultado de la conciliación contendrá los siguientes archivos:

1. Formulario de conciliación mensual de cuentas maestras de recaudo (FR). El cual se encuentra definido en el anexo técnico 4 del presente acto administrativo.

2. Archivo 1CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt. Contiene el detalle de los regis­tros compensados y no compensados de la cuenta maestra de recaudo no Sistema General de Participaciones (SGP), con la estructura prevista en el anexo técnico 5, que hace parte del presente acto administrativo.

3. Archivo 2CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt. Este archivo contiene el detalle de los registros compensados y no compensados de la cuenta maestra de recaudo del Sistema General de Participaciones (SGP), con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

Parágrafo. La conciliación mensual de la cuenta maestra SGP presentada para cada EPS y EOC continuará hasta tanto se proceda a su cancelación, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016 y el artículo 17 de la Resolución número 1545 de 2019.

Artículo 10. Rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo. La apropiación de los rendimientos financieros se autorizará a las EPS y EOC, una vez se encuentre conciliado el periodo y la EPS haya entregado a la ADRES la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016.

Artículo 11. Reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de recaudo de las EPS y EOC. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de recaudo con la información del mes anterior, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 6 que hace parte del presente acto administrativo.

El reporte de los movimientos deberá presentarse el primer día hábil de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior, mientras que el extracto de la cuenta maestra de recaudo en formato PDF deberá ser dispuesto dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

Artículo 12. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de recaudo en el régimen contributivo. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de recau­do de las EPS y EOC, así:

 

a) Recaudo por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Corres­ponde a los recursos recaudados mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

b) Transferencias entre cuentas maestras de las EPS. Corresponde a los recursos recibidos de otras EPS y EOC, como resultado del proceso de transferencias defi­nido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto número 780 de 2016.

c) Rendimientos financieros. Corresponde a los rendimientos por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo durante el mes, de conformidad con lo dispuesto en el nume­ral 4 del artículo 2.6.4.2.1.4. del Decreto número 780 de 2016.

d) Recaudo fuera de PILA. Corresponde a abonos efectuados por fuera de la Plani­lla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En el evento en que esta situa­ción se presente, la ADRES la pondrá en conocimiento de la entidad de inspec­ción, vigilancia y control competente, dado que, por regla el ingreso a las cuentas maestras de recaudo debe realizarse únicamente por PILA.

2. Débitos: Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, así:

a) Proceso de compensación. Corresponde a los recursos debitados de la cuenta maestra de recaudo como resultado del proceso de compensación definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto número 780 de 2016.

b) Transferencias entre cuentas maestras de las EPS y demás EOC. Corresponde a los recursos girados a otras EPS y EOC como resultado del proceso de transfe­rencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto número 780 de 2016.

c) Cotizaciones no compensadas. Corresponde a los valores girados a la ADRES de cotizaciones no compensadas como resultado del proceso de conciliación de cuentas definido en el artículo 2.6.4.2.1.5. del Decreto número 780 de 2016.

d) Intereses de mora de cotizaciones. Corresponde a los recursos recaudados por la EPS por la mora derivada del pago extemporáneo de cotizaciones, los cuales de­ben ser girados a la ADRES de acuerdo con lo establecido en literal d) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.

e) Giro rendimientos financieros. Corresponde a los recursos trasladados a la cuen­ta maestra de pagos de la EPS y a la ADRES de conformidad con lo establecido el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016.

f) Devolución de aportes. Corresponde a los recursos debitados de la cuenta como resultado del proceso de devolución de cotizaciones no compensadas definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.8. del Decreto número 780 de 2016.

Parágrafo 1°. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo. También se considera práctica no permitida el recaudo de cotizaciones por fuera de PILA.

Parágrafo 2°. Dada la naturaleza de las cuentas maestras de recaudo, estas se encuentran exentas de gravámenes, las EPS y EOC no pueden convenir reciprocidades con las entidades financieras y, estas últimas no pueden realizar el cobro de los costos del convenio bancario suscrito con las EPS y EOC con cargo a esta cuenta.

Parágrafo 3°. Los débitos de la cuenta maestra de recaudo deben ser autorizados por la ADRES conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto número 780 de 2016.

CAPÍTULO IV

Cuentas maestras de pagos

Artículo 13. Reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, del régimen contributivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes anterior, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 7 que hace parte de esta resolución.

Parágrafo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto número 780 de 2016, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS), les corresponde informar a la ADRES los débitos establecidos en el anexo técnico número 7 “Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo”.

Artículo 14. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de pagos en el régimen contributivo. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, así:

a) Proceso de compensación vigencia anterior y déficit. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC, por concepto de Unidad de Pago de Capitación - UPC, promoción y prevención y provisión de incapacidades por en­fermedad general de vigencias anteriores y, déficit, en caso de que en el resultado del proceso la EPS sea deficitaria.

b) Proceso de compensación vigencia actual UPC. Corresponde a los giros rea­lizados por la ADRES a las EPS y EOC, por concepto de la Unidad de Pago de Capitación - UPC para la vigencia actual.

c) Proceso de compensación vigencia actual PyP. Corresponde a los giros realiza­dos por la ADRES a las EPS y EOC, para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, para la vigencia actual.

d) Proceso de compensación vigencia actual Provisión de IEG. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC por concepto de provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes, para la vigencia actual.

e) Alto Costo. Corresponde a las transferencias efectuadas por la Cuenta de Alto Costo a la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC.

f) Apropiación rendimientos financieros. Corresponde a la apropiación de los ren­dimientos generadas por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo, que le corresponde a la EPS y EOC de conformidad con el porcentaje definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

g) Licencias. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como resultado del proceso de licencias de maternidad y paternidad definido en el artículo 2.6.1.1.2.10. del Decreto número 780 de 2016.

h) Reconocimiento de incapacidades por enfermedad COVID-19. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC, en el marco del artículo 12 del Decreto número 538 de 2020, por concepto de recursos adicionales para el pago de incapacidades derivados del diagnóstico confirmado por COVID-19.

i) Devoluciones y correcciones. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como resultado de los procesos de corrección de registros com­pensados y devolución de cotizaciones no compensadas definidos en los artículos 2.6.4.3.1.1.6. y 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto número 780 de 2016.

j) Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Recobros. Corresponde a los recursos girados por la ADRES, a las EPS y EOC por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de acuerdo con la normatividad aplicable.

k) Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS – Presupuesto máximo. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC, como transferencia del presupuesto máximo de que trata la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protec­ción Social y demás transferencias relacionadas con dichos servicios.

l) Rendimientos financieros generados por la cuenta. Corresponde a la ganancia generada por los recursos abonados en las cuentas maestras de pagos durante el mes.

2. Débitos. Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, siendo estos los siguientes:

a) Pago a prestadores de servicios de salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los pagos realizados por las EPS y EOC, a las Institu­ciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC.

b) Pago a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecno­logías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Corresponde a los pagos realizados por las EPS y EOC a las IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

c) Devolución de aportes. Corresponde al valor girado por las EPS y EOC al apor­tante por concepto de devolución de la cotización, resultado del proceso de devo­lución de aportes.

d) Traslado de recursos por pago de licencias. Corresponde al valor girado por las EPS y EOC, al aportante por concepto de pagos de licencias de maternidad y paternidad a favor de los afiliados cotizante y por el pago de fallos de tutela en los que se ordenan dichos reconocimientos.

e) Gastos administrativos de la EPS. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC para financiar los gastos administrativos, de conformidad con lo estableci­do en el artículo 23 de Ley 1438 de 2011.

f) Costos financieros convenio bancario de recaudo y pago. Corresponde al pago realizado por las EPS y EOC a la entidad financiera por el manejo de las cuentas maestras de recaudo y pagos.

g) Costos de recaudos operador de información, PILA. Corresponde al pago rea­lizado por las EPS y EOC a los operadores de información con los cuales tiene convenio para el recaudo de las cotizaciones de sus afiliados.

h) Pago de incapacidades por enfermedad general. Corresponde al pago realizado al aportante por incapacidad por enfermedad de origen común del afiliado coti­zante.

i) Pago de incapacidades por enfermedad COVID-19. Corresponde al pago reali­zado al aportante por incapacidad derivada de la infección causada por el corona­virus.

j) Inversiones de reservas técnicas. Corresponde a los giros efectuados por las EPS y EOC con el fin de constituir reservas técnicas para respaldar las obligaciones de los servicios de salud prestados.

k) Reintegro de recursos a la ADRES. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC a la ADRES, por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, derivados de un procedimiento de reintegro de recursos de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1716 de 2019 o norma que la modifi­que o sustituya.

 

l) Traslado de recursos a Cuenta Única Nacional (CUN). Corresponde al traslado de los recursos reconocidos por la ADRES a las EPS y EOC públicas a la Cuenta Única Nacional (CUN), con el fin de que estas los administren desde dicha Cuen­ta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo del artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto número 780 de 2016.

m) Traslado de recursos entre cuentas maestras. Corresponde a los traslados rea­lizados a otras cuentas maestras de la misma EPS – EOC, en la operación del proceso de compensación y demás procesos asociados y/o cierre de cuenta.

n) Devolución de aportes no reclamados por el aportante. Corresponde al valor por concepto de devolución de cotizaciones que no fueron reclamados de manera oportuna por los aportantes conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución número 3341 de 2020.

Parágrafo 1°. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo.

Parágrafo 2°. Las cuentas maestras de pagos son exentas de gravámenes, de conformidad con el artículo 2.6.4.1.5. del Decreto número 780 de 2016.

Parágrafo 3°. Para los efectos de este artículo, vigencia anterior, corresponde a los meses anteriores al actual y vigencia actual corresponde al mes actual.

Artículo 15. Reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES, los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS del régimen subsidiado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes anterior, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 8 que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. La denominación ‘EP – cuenta maestra de EPS, de régimen subsidiado’ definida por el Ministerio de Salud y Protección Social corresponde a la cuenta maestra de pagos de que trata el presente artículo.

No obstante lo anterior, el presente acto administrativo no modifica la obligación de las entidades financieras de reportar información al Ministerio de Salud y Protección Social en las condiciones definidas por dicha entidad.

Artículo 16. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de pagos en el régimen subsidiado. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS, se indican a continuación los siguientes conceptos:

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de pagos de las EPS, así:

a) Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados. Corresponde al giro de recursos realizado por la ADRES a las EPS, por concepto de Unidad de Pago de Capitación - UPC del régimen subsidiado.

b) Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados ET. Corresponde al giro de los re­cursos realizado por las entidades territoriales con recursos propios, por concepto de Unidad de Pago de Capitación - UPC del régimen subsidiado.

c) Rendimientos financieros generados por la cuenta. Corresponde a la ganancia generada por los recursos abonados en las cuentas maestras de pagos durante el mes.

d) Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC – Recobros. Corresponde a los recursos girados por la ADRES, a las EPS por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC.

e) Servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS – Presupuesto máximo. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS como transferencia del presupuesto máximo de que trata la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás transferencias relacionadas con dichos servicios.

f) Recobros Entidad Territorial. Corresponde a los recursos girados por las Entida­des Territoriales a las EPS por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC.

g) Compensación económica temporal. Corresponde a los recursos reconocidos por la ADRES, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 538 de 2020.

2. Débitos. Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de pagos de las EPS, siendo estos los siguientes:

a) Pago a prestadores de servicios de salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los pagos realizados por las EPS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC.

b) Pago a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecno­logías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Corresponde a los pagos realizados por las EPS a las IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

c) Devolución de abonos. Corresponde a la devolución de abonos realizados erró­neamente a la cuenta maestra de pagos por parte de terceros.

d) Gastos administrativos de la EPS. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC para financiar los gastos administrativos, de conformidad con lo estableci­do en el artículo 23 de Ley 1438 de 2011.

e) Costos financieros convenio bancario de recaudo y pago. Corresponde al pago realizado por las EPS, a la entidad financiera por el manejo de la cuenta maestra de pago.

f) Inversiones de reservas técnicas. Corresponde a los giros efectuados por las EPS, con el fin de constituir reservas técnicas para respaldar las obligaciones de los servicios de salud prestados.

g) Reintegro de recursos a la ADRES. Corresponde a los giros realizados por las EPS a la ADRES por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, derivados de un procedimiento de reintegro de recursos de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1716 de 2019 o norma que la modifique o sustituya.

h) Traslado de recursos por cierre de cuenta. Traslado de recursos por la EPS a una nueva cuenta maestra de pagos, por cierre de la cuenta vigente.

i) Reembolso por orden judicial. Corresponde a los pagos realizados por las EPS por concepto de prestación de servicios de salud a terceros, con ocasión de órde­nes judiciales.

j) Pago reconocimiento de la CET. Corresponde a los pagos realizados por las EPS por concepto de la compensación económica temporal en el marco de lo estable­cido en el Decreto Legislativo 538 de 2020.

Parágrafo 1°. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo.

Parágrafo 2°. Las cuentas maestras de pagos son exentas de gravámenes, de conformidad con el artículo 2.6.4.1.5. del Decreto número 780 de 2016.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 17. Incumplimiento en el reporte de información. El incumplimiento atribuible a las EPS y EOC, y a los operadores financieros, del reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago en las condiciones establecidas en los anexos técnicos 6, 7 y 8 será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda, para que en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control adopten las acciones a las cuales haya lugar.

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 3342 de 2020 y 504 de 2021 y todas las que le sean contrarias.

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán exigibles a partir del 1 de noviembre de 2021.

Parágrafo 1°. Hasta el 31 de octubre de 2021 se continuarán usando las especificaciones, estructuras y formularios contenidos en la Resolución número 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta la gestión de recopilación de información por parte de las entidades financieras, los reportes de que tratan los artículos 11, 13 y 15 de la presente resolución, deberán ser remitidos a partir del 1° de diciembre de 2021, en las condiciones previstas.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2021.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Director General de la ADRES,

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO.

ANEXO TÉCNICO 1

FORMULARIO PARA HABILITAR O SALDAR CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO Y PAGOS

 

Instructivo del formulario para habilitar o saldar cuentas maestras:

Información general

- Campo fecha de presentación. Se registra la fecha en la cual se radica la solicitud de habilitar o saldar cuentas maestras.

1. Datos Generales de la Entidad Solicitante

- Campos 1.1. y 1.2. Código de la EPS-EOC y Razón social. Se registra el nombre y código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud

2. Detalle de las Cuentas a Habilitar o Saldar

- Campo 2.1 Habilitar o saldar cuentas. Se registra 1 para habilitar y 2 para saldar.

- Campo 2.2 Tipo de cuenta. Se registra 1 para corriente y 2 para ahorros.

- Campo 2.2.1 Tipo de recaudo. Se registra 1 para cuenta maestra recaudo NOSGP, 2 para cuenta maestra recaudo SGP y 3 para cuenta maestra de pagos.

- Campo 2.3 Número de la cuenta. Se registra el número de la cuenta asignado por la entidad financiera a las cuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones del SGSSS.

- Campo 2.4 Código de la entidad financiera. Se registra el código de la entidad financiera, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

- Campos 2.5 y 2.6 Código Dpto. y Código Municipio. Se registra el código de departamento y municipio donde se encuentra registrada la cuenta.

- Campo 2.6 Nombre de la entidad financiera. Nombre de la entidad financiera donde se encuentra registrada la cuenta.

- Campo 2.7 Titular denominación. La denominación de la cuenta a utilizar será:

Para la cuenta maestra de recaudo (CMRC Recaudo ADRES – Nombre de la EPS (Abreviado)), para la cuenta SGP (CMRC Recaudo SGP – Nombre de la EPS (Abreviado)) y (Cuenta Maestra de Pagos – Nombre de la EPS-EOC (Abreviado)).

3. Nombre y Firma del Representante Legal

ANEXO TÉCNICO 2

ESTRUCTURA DE DATOS PARA HABILITAR O SALDAR CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO Y PAGOS

- Estructura del nombre del archivo:

Tipo de registro

Nombre del archivo

Habilitar

HABILITARCODENTIDADDDMMAAAA.TXT

Saldar

SALDARCODENTIDADDDMMAAAA.TXT

 

- Estructura del archivo para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos.

Nume­ro de campo

Nombre

Descripción

Longitud

Tipo de Campo

1

Código de la EPS o EOC

Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.

6

Carácter

2

Tipo de movi­miento

1 = Habilitar

2 = Saldar

1

Numérico

3

Destinación de la cuenta

1 = Cuenta Maestra de recaudo de cotiza­ciones en salud

2 = Cuenta Maestra de recaudo de cotiza­ciones en salud (SGP)

3 = Cuenta Maestra de Pagos

1

Numérico

4

Tipo de cuenta

1 = Corriente

2 = Ahorros

1

Numérico

5

Número de cuenta

Número de cuenta asignado por la entidad financiera a las cuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones del SGSSS.

20

Carácter

6

Código entidad bancaria

Es el código de la entidad financiera, asig­nado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2

Carácter

7

Código departa­mento

Código del departamento (según DANE) donde se encuentra registrada la cuenta.

2

Carácter

8

Código municipio

Código del municipio (según DANE) don­de se encuentra registrada la cuenta.

3

Carácter

9

Nombre denomi­nación

La denominación de la cuenta a utilizar será:

CMRC Recaudo ADRES – Nombre de la EPS (Abreviado)

CMRC Recaudo SGP – Nombre de la EPS (Abreviado)

Cuenta Maestra de Pagos – Nombre de la EPS-EOC (Abreviado)

100

Carácter

 

Las características del archivo del anexo técnico 2 son las definidas a continuación:

- Archivos en formato ASCII delimitados por comas.

- Todos los campos son obligatorios.

- Los datos alfabéticos deben ser en mayúsculas.

- Ningún dato en los campos debe venir encerrado entre comillas (“”), ni ningún otro carácter especial.

- Las longitudes contenidas en los cuadros de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo permitido para el campo.

- Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justifica­ción, por lo tanto, no se les debe completar con cero ni espacios.

ANEXO TÉCNICO 3

PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE CUENTAS MAESTRAS

DE RECAUDO

1. La EPS – EOC deberá realizar la validación de los valores que ingresaron (movi­mientos crédito) y los que se retiraron (movimientos débito) en las cuentas maes­tras de recaudo, a fin de determinar que el saldo del extracto se corresponde con el saldo del proceso de conciliación.

2. La EPS – EOC deberá identificar los movimientos no efectuados de los resulta­dos de los procesos, así como los valores pendientes por girar y aquellos valores faltantes en la cuenta.

3. Si se presentan los casos anteriormente indicados se deben realizar las operacio­nes necesarias para garantizar que los recursos queden correctamente aplicados o dispersados (transferencias o giros hacia las cuentas).

4. Solicitar a la entidad financiera la cancelación de las cuentas garantizando el re­caudo de las cotizaciones hasta el último día hábil para el mes del cierre de la misma.

5. Dar apertura a las nuevas cuentas maestras con la entidad financiera que garantice las condiciones establecidas en la normatividad vigente y las definidas en el artí­culo 9° de la presente resolución.

6. Radicar ante la ADRES en los 10 días hábiles antes del cierre de la cuenta el formulario y estructura de datos para habilitar y saldar cuentas definidos en los anexos 1 y 2 de la presente resolución.

7. Gestionar con el operador de información con el que tiene convenio, la cancela­ción de la antigua cuenta y la habilitación de la nueva cuenta maestra de recaudo en el anexo 6 del Banco de la República en las fechas establecidas para tal fin (antes del día 20 del mes).

8. Se deberá configurar el botón de pagos PSE para deshabilitar la antigua cuenta maestra y habilitar la nueva, antes del inicio del recaudo de aportes del siguiente mes.

9. La EPS-EOC deberá gestionar con la entidad financiera la inscripción de las cuen­tas maestras de pagos y de las cuentas beneficiarias para transferencias de las EPS – EOC y la ADRES (desde y hacia), con el fin de garantizar el flujo de los recursos del SGSSS, como lo establece el artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto número 780 de 2016.

ANEXO TÉCNICO 4

FORMULARIO DE RESULTADO DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO

 

Instructivo del “Formulario de Conciliación Mensual de Cuentas Maestras de Recaudo” – FR:

1. Información general

- Campo 1.1. Fecha Proceso. Se registra la fecha en la cual se ejecuta el proceso de conciliación.

- Campo 1.2. Radicado. El consecutivo asignado para control y seguimiento, el cual deberá ser reportado por la EPS en caso solicitud de devolución de aportes de vigencias anteriores.

- Campo 1.3 Mes conciliado. Se registra el mes el cual es objeto a conciliar.

- Campos 1.4. y 1.5. Razón social y código de la EPS-EOC. Se registra el nombre y código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

- Campo 1.6. Número de la cuenta. Se registra el número de cuenta asignado por la entidad financiera a la cuenta maestra de recaudo.

- Campo 1.7. Entidad financiera. Se registra el nombre de la entidad financiera, asignada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

- Campo 1.8. Tipo de cuenta. Se debe escribir 1 si la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones es Corriente, o 2 si es de Ahorros.

- Campo 1.9. Saldo inicial. Se registra el saldo final del formato de conciliación mensual del mes anterior.

2. Movimientos crédito cuentas de recaudo

- Campo 2.1. Cotizaciones recaudadas. Se registra el valor total de las cotizaciones en salud efectivamente recaudadas durante el mes.

- Campo 2.2. Transferencias recibidas de EPS. Se registra el valor total de las tras­ferencias que efectivamente se recibieron de otras EPS.

- Campo 2.3. Intereses de mora de cotizaciones. Se registra el valor total de los intereses de mora por cotizaciones en salud pagadas extemporáneamente durante el mes.

- Campo 2.4. Recaudo Fuera de Pila. Se registra el valor de recursos recibidos en la cuenta fuera del mecanismo PILA.

- Campo 2.5. Rendimientos financieros. Se registra el valor total de los rendimien­tos financieros generados por el recaudo de las cotizaciones en salud durante el mes.

- Campo 2.6. Total movimientos crédito. Se registra la sumatoria de los créditos.

3. Movimientos débito cuentas de recaudo

- Campo 3.1. Apropiación de recursos UPC + Percapita PyP. Se registran los valo­res reconocidos a la EPS-EOC por UPC y el valor a reconocer para ejecutar los programas de promoción y prevención, y si es el caso restar el déficit.

- Campo 3.2. Apropiación provisión de incapacidades. Se registra el valor recono­cido a la EPS-EOC para financiar el pago de las incapacidades por enfermedad general a sus cotizantes.

- Campo 3.3. Giro a ADRES superávit proceso de compensación. Se registra los valores girados a la ADRES según los resultados del proceso de compensación.

- Campo 3.4. Giro a ADRES intereses de mora de cotizaciones. Se registra los valores girados a ADRES por intereses de mora de cotizaciones.

- Campo 3.5. Giro a ADRES rendimientos financieros cuentas de recaudo. Se re­gistra los valores girados a ADRES por rendimientos financieros.

- Campo 3.6. Apropiación de rendimientos financieros EPS-EOC. Se registra los valores reconocidos a la EPS-EOC por rendimientos financieros.

- Campo 3.7. Devolución de aportes del mes. Se registra los valores reintegrados de cotizaciones en salud a la EPS-EOC correspondientes a recaudos del mes al que corresponde la conciliación.

- Campo 3.8. Transferencias realizadas a EPS. Se registra el valor total transferido efectivamente a otras EPS.

- Campo 3.9. Giro a ADRES cotizaciones no compensadas. Se registra los valores girados a ADRES correspondiente a las cotizaciones no compensadas.

- Campo 3.10. Total movimientos débito. Se debe registrar la suma de los campos débito.

4. Resultado de conciliación

- Campo 4.1. Número de cuenta. Se registra el número de cuenta maestra de recau­do objeto de conciliación.

- Campo 4.2. Total movimientos crédito. Se registra el campo 2.6.

- Campo 4.3. Total movimientos débito. Se registra el campo 3.10.

- Campo 4.4. Saldo final. Se debe registrar la diferencia entre los campos 4.2 y 4.3.

5. Aceptación Conciliación Cuentas Maestra De Recaudo

ANEXO TÉCNICO 5

ESTRUCTURAS DE DATOS DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS

1. Estructura del nombre del archivo:

Cuenta

Nombre del archivo

Conciliación cuenta maestra de recaudo

1CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt

Conciliación cuenta maestra de recaudo SGP

2CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt

 

  1. Estructura del archivo de Conciliación de cuentas maestras

Numero de campo

Nombre

Descripción

Longitud

Tipo de Campo

1

Código de la EPS o EOC

Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.

6

Carácter

2

Número de radi­cado

Corresponde al número de radicado asignado en el proceso de conciliación mensual para el giro de saldos no com­pensados de la cuenta No SGP.

10

Numérico

3

Número de la cuenta de recaudo

Corresponde al número de cuenta maestra donde se recaudó la cotización

15

Numérico

4

Fecha del proceso de giro y compen­sación

Especifica la fecha en que la ADRES efectúa el proceso de compensación (dd/ mm/aaaa)

10

Carácter

5

Periodo compen­sado

Corresponde al mes y al año que compen­sa el registro (mm/aaaa)

7

Carácter

6

Tipo de afiliado

Corresponde al tipo de afiliado:

C:Cotizante

A:Adicional

1

Carácter

7

Tipo de documen­to del cotizante

Corresponde a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 3016 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya.

2

Carácter

8

Número de documento del cotizante

Número de documento

16

Carácter

9

Tipo de cotizante

Corresponde a los tipos de cotizante esta­blecidos en la Resolución 2388 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.

2

Numérico

10

Tipo de documen­to del aportante o cotizante

Corresponde a los tipos de documento del aportante o cotizante establecidos en la Resolución 3016 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya.

2

Carácter

11

Número de docu­mento del aportan­te o cotizante

Número de documento del aportante o cotizante

20

Carácter

12

Fecha de la con­signación de los aportes

Debe corresponder a la fecha de consig­nación o de transferencia de aportes a la cuenta maestra de recaudo (dd/mm/aaaa)

10

Carácter

13

Valor de la coti­zación

Corresponde al valor de la cotización del periodo

15

Numérico

14

Número de plani­lla de liquidación

Corresponde al número asignado por el operador de información a la planilla de liquidación de aportes.

15

Numérico

15

Código del opera­dor de informa­ción

Corresponde a la identificación del opera­dor de información.

2

Numérico

16

Registro Compen­sado

Corresponde a la marcación de aproba­ción de compensación del registro. Para garantizar la trazabilidad se mantendrá la marcación (2=No) hasta la aprobación de la compensación del registro.

1=Si

2=No

3=Periodo de cotización futuro

4=Registro no conciliado PILA-Finan­ciero

5=Recaudo no incluido en procesos de compensación

Cuando se registra la opción 4, los cam­pos 5 al 9 y 17 de esta estructura serán reportados por la ADRES como vacío.

1

Numérico

17

Devolución de aportes o transferencia entre cuentas maestras de recaudo

Marcación del registro según los siguien­tes casos se efectúen dentro del mismo pe­riodo al que corresponde la conciliación.

1=Devolución de aportes

2=Transferencias entre cuentas de recaudo

1

Numérico

18

Serial HA

Serial asignado en el proceso de registro en el histórico de aportes.

16

Numérico

 

Las características del archivo del Anexo técnico 2 son las definidas a continuación:

- Archivos en formato ASCII delimitados por comas.

- Los campos de tipo fecha deben tener el formato (dd/mm/aaaa) por ejemplo, el 01 de febrero de 2020 quedará 01/02/2020. Para el caso de los nombres de los archivos que contienen fechas no debe contener slash (/).

- Los valores numéricos deben generarse sin ningún tipo de máscara. (Sin separa­ción de miles y no deben contener decimales).

- Los datos alfabéticos deben ser enviados en mayúsculas.

- Cuando el dato no lleve valor (blanco), se debe incluir el campo separado por comas (,).

- Ningún dato en los campos debe venir encerrado entre comillas (“”), ni ningún otro carácter especial.

- Las longitudes contenidas en los cuadros de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo permitido para el campo.

- Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justifica­ción, por lo tanto, no se les debe completar con cero ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

ANEXO TÉCNICO 6

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA MAESTRA RECAUDO DE LAS EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Este anexo relaciona las estructuras y características de la información que las entidades financieras deben remitir a la ADRES, en el marco del proceso de conciliación de cuentas maestras de recaudo.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

El nombre del archivo de la información a reportar no debe contener caracteres especiales, debe cumplir con el siguiente estándar y cada campo debe ir separado por un guion bajo (_):

No.

Componente del nombre de archivo

Valores permitidos o formato

Descripción

Longitud fija

Requerido

1

Tema de información

CMRC

Información cuentas maestras de recaudo régimen contributi­vo (CMRC)

4

Obligatorio

2

Fecha del periodo

MMAAAA

Fecha del periodo de la infor­mación reportada. No se debe usar ningún tipo de separador

Ejemplo: 012020

6

Obligatorio

3

Número de cuenta

XXXXXXXXXXXXXX

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera

20

Obligatorio

4

Extensión del archivo

.TXT

Extensión del archivo plano.

4

Obligatorio

 

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de Archivo

Nombre de Archivo

Archivo de movimientos cuenta maestra recaudo del régimen contributivo.

CMRC_MMAAAA_NUMERODECUENTA.txt

 

1.2 CONTENIDO DEL ARCHIVO

El archivo “Archivo de movimientos cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo” está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y registros de detalle (Registro Tipo 2), numerados consecutivamente, así:

Registro

Descripción

Reporte

Tipo 1

Registro de control

Obligatorio

Tipo 2

Registro de detalle. Contiene el reporte de los beneficiarios del giro.

Obligatorio

 

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

• Registro tipo 1. Registro de control

Es obligatorio. El cual debe ser enviado en cada reporte, con la siguiente estructura:

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxima del campo

Requerido

1

Secuencia

N

Consecutivo de cada registro, iniciando en 1

6

Obligatorio

2

Tipo de registro

N

1: valor que significa que el registro es de control

1

Obligatorio

3

Tipo de Identifica­ción de la EPS-EOC

A

NI: NIT

2

Obligatorio

4

Número de iden­tificación de la EPS-EOC

N

Número de identificación sin dígito de verificación de la EPS.

12

Obligatorio

5

Código de la EPS

A

Corresponde al código asig­nado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.

6

Obligatorio

6

Número de cuenta

N

Corresponde al número de cuenta registrada en la enti­dad financiera

20

Obligatorio

7

Fecha inicial del periodo de la infor­mación reportada

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-01

10

Obligatorio

 

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxima del campo

Requerido

8

Fecha final del periodo de la infor­mación reportada

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha fin del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

10

Obligatorio

9

Número total de registros de tipo detalle.

N

Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo. No se rellena con ceros para completar la longitud del campo.

10

Obligatorio

10

Sumatoria total de los créditos (valores abonados) conteni­dos en los registros tipo 2 registro de detalle.

N

Debe corresponder a la su­matoria de valores abonados en la cuenta según el campo “Valor” de los registros tipo 2. Este valor debe diligen­ciarse con 2 decimales sin separadores, no valores negativo, ni cero.

24

Obligatorio

11

Sumatoria total de los (débitos) valores girados contenidos en los registros tipo 2 registro de detalle.

N

Debe corresponder a la su­matoria de valores abonados en la cuenta según el campo “Valor” de los registros tipo 2. Este valor debe diligen­ciarse con 2 decimales sin separadores, no valores negativo, ni cero.

24

Obligatorio

12

Tasa de rendimien­tos asignada para el periodo

A

Debe corresponder al por­centaje de

rendimientos asignados para el periodo expresado en tér­minos %EA. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin separadores, no valores negativos, ni cero.

5

Obligatorio

 

• Registro tipo 2. Registro de detalle

Es obligatorio. En este tipo de registro, la entidad financiera reporta la información del recaudo y giros realizados en la cuenta maestra recaudadora de la EPS del Régimen Contributivo, la fecha de la transacción, los datos del tercero que realiza la consignación, el beneficiario del débito y los valores.

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxima del campo

Requerido

1

Secuencia

N

Consecutivo de cada registro, continuación del registro 1.

8

Obligatorio

2

Tipo de registro

N

2: significa que el registro identifica el detalle de los movimientos.

1

Obligatorio

3

Código de la EPS

A

Corresponde al código asignado por la Su­perintendencia Nacional de Salud a la EPS.

6

Obligatorio

4

Tipo identi­ficación del tercero

A

Los tipos de identificación permitidos son:

NI: NIT / CC: Cédula de ciudadanía / CE: Cédula de extranjería / PA: Pasaporte / TI: Tarjeta de Identidad / CD: Carné Diplomá­tico / SC: Salvoconducto de Permanecía / PE: Permiso especial de permanencia.

Los cuales estarán compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

Sólo es permitido el número de identifica­ción alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, CD. Carné Diplomático.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI. Tarjeta de identidad, CC. Cédula de ciudadanía, NI. Número de identificación tributaria, SC. Salvoconducto de permanencia, CE. Cédula de extranjería

PE. Permiso Especial de Permanencia.

2

Opcional

5

Número identifica­ción del tercero

A

Número de identificación sin dígito de verificación del tercero.

18

Obligatorio

6

Nombre o razón social del tercero

A

Corresponde al nombre o razón social del tercero

100

Obligatorio

7

Valor

N

Corresponde al valor del movimiento. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativo, ni cero.

20

Obligatorio

 

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxima del campo

Requerido

8

Descripción del Movi­miento

A

Corresponde a la descripción de la transac­ción de acuerdo con la información de cada entidad financiera.

100

Obligatorio

9

Naturaleza

A

Corresponde a los tipos de movimientos débitos del periodo. Los valores permitidos para reportar son D o C.

D: Débitos

C: Créditos

1

Obligatorio

10

Concepto del movi­miento

N

Conceptos créditos cuenta de recaudo

01 = Recaudo por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA

02 = Transferencias entre cuentas maestras de las EPS 03 = Rendimientos financieros

04 = Recaudo Fuera de Pila

Conceptos débitos cuenta de recaudo

02 = Transferencias entre cuentas maestras de las EPS

05 = Proceso de compensación vigencia actual – UPC

06 = Proceso de compensación vigencia actual – PyP

07 = Proceso de compensación vigencia actual – IEG

08 = Devolución de Aportes

09 = Apropiación rendimientos financieros

10 = Superávit

11 = Cotizaciones No Compensadas

12 = Intereses de mora de cotizaciones

13 = Giro rendimientos financieros a favor de ADRES

36 = Descuentos del proceso

37 = Giro Directo

2

Obligatorio

 

2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL EXTRACTO

2.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL EXTRACTO.

El nombre del extracto de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

No.

Componente del nombre de archivo

Valores permitidos o formato

Descripción

Longitud fija

Requerido

1

Tema de infor­mación

CMRC

Información cuentas maes­tras de recaudo régimen contributivo (CMRC)

4

Obligatorio

2

Fecha del periodo

MMAAAA

Fecha del periodo de la información reportada. No se debe usar ningún tipo de separador,

Ejemplo: 012020

6

Obligatorio

3

Número de cuenta

XXXXXXXXXXXXXX

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

4

Extensión del archivo

.PDF

Extensión del archivo plano.

4

Obligatorio

 

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de Archivo

Nombre de Archivo

Extracto con el resumen de la cuenta maestra recaudo del régi­men contributivo.

CMRC_ MMAAAA_NUMERODECUENTA.pdf

 

2.2 CONTENIDO DEL EXTRACTO.

El reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo” contiene la información de la entidad titular de la cuenta, el periodo reportado y los totales de los movimientos de la cuenta, así:

No.

Componente del nombre de archivo

Tipo

Descripción

Longi­tud

Requerido

1

Nombre de la cuenta

A

Corresponde al nombre registrado en la entidad financiera.

50

Obligatorio

2

Fecha de extracto

A

Corresponde a la fecha de reporte de la información por parte de la entidad financiera, el formato debe ser AAA­AMMDD. Ej.: 20190101

30

Obligatorio

3

Fecha inicial del periodo de la infor­mación reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de infor­mación. Ej. 2019-01-01

10

Obligatorio

 

No.

Componente del nombre de archivo

Tipo

Descripción

Longi­tud

Requerido

4

Fecha final del periodo de la infor­mación reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha fin del periodo/ mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

10

Obligatorio

5

Número de cuenta

N

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

6

Saldo inicial

N

Saldo inicial de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte.

18

Obligatorio

7

Total créditos

N

Sumatoria de los valores crédito efec­tuados entre el primer y el último día del mes del reporte.

18

Obligatorio

8

Total débitos

N

Sumatoria de los valores débito efec­tuados entre el primer y el último día del mes del reporte.

18

Obligatorio

9

Total IVA

N

Valor sobre las comisiones.

18

Obligatorio

10

Total GMF

N

Corresponde al valor del gravamen financiero por movimientos créditos en la cuenta.

18

Obligatorio

11

Total Retención

N

Retefuente de los rendimientos.

18

Obligatorio

12

Total comisión

N

Valores pactados sobre ingresos.

18

Obligatorio

13

Total rendimientos

N

Corresponde a la ganancia generada para el periodo.

18

Obligatorio

14

Saldo final

N

Saldo final de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte.

18

Obligatorio

 

ANEXO TÉCNICO 7

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA MAESTRA DE PAGOS DE LAS EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Este anexo relaciona las estructuras y características de la información que las entidades financieras deben remitir a la ADRES, para el reporte de información de la cuenta maestra de pagos.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO.

El nombre del archivo de la información a reportar no debe contener caracteres especiales, debe cumplir con el siguiente estándar y cada campo debe ir separado por un guion bajo (_):

No.

Componente del nombre de archivo

Valores permitidos o formato

Descripción

Longi­tud fija

Requerido

1

Tema de información

CMPC

Información cuentas maestras de recaudo régimen contributi­vo (CMPC)

4

Obliga­torio

2

Código de la entidad propietaria de la cuenta

XXXXXX

Corresponde al código de la entidad propietaria de la cuen­ta maestra de recaudo (EPS), asignado por la Superinten­dencia Nacional de Salud.

6

Obliga­torio

3

Fecha del periodo

MMAAAA

Fecha del periodo de la infor­mación reportada. No se debe usar ningún tipo de separador,

Ejemplo: 012020

6

Obliga­torio

4

Número de cuenta

XXXXXXXXXXXXXX

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obliga­torio

6

Extensión del archivo

.TXT

Extensión del archivo plano.

4

Obliga­torio

 

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de Archivo

Nombre de Archivo

Archivo de movimientos cuenta maestra de pagos del régimen contributivo.

CMPC_CODENT_MMAAAA_NUMERODECUENTA.txt

 

1.2 CONTENIDO DEL ARCHIVO.

El archivo “Archivo de movimientos cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo” está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada, así:

Registro

Descripción

Reporte

Tipo 1

Registro de control.

Obligatorio

Tipo 2

Registro de detalle. Contiene el reporte de los beneficiarios del giro.

Obligatorio

 

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

• Registro tipo 1. Registro de control

Es obligatorio. El cual debe ser enviado en cada reporte, con la siguiente estructura:

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxima del campo

Requerido

1

Secuencia

N

Consecutivo de cada registro, iniciando en 1.

6

Obligatorio

2

Tipo de registro

N

1: valor que significa que el registro es de control.

1

Obligatorio

3

Tipo de Identificación de la EPS-EOC

A

NI: NIT

2

Obligatorio

4

Número de identificación de la EPS-EOC

N

Número de identificación sin dígito de verificación de la EPS.

12

Obligatorio

5

Código de la EPS

A

Corresponde al código asignado por la Su­perintendencia Nacional de Salud a la EPS.

6

Obligatorio

6

Número de cuenta

N

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

7

Fecha inicial del periodo de la información re­portada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corres­ponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-01

10

Obligatorio

8

Fecha final del periodo de la información reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corres­ponder a la fecha fin del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

10

Obligatorio

9

Número total de registros de tipo detalle.

N

Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo. No se rellena con ceros para completar la longitud del campo.

10

Obligatorio

10

Sumatoria total de los créditos (valores abona­dos) contenidos en los registros tipo 2 registro de detalle.

N

Debe corresponder a la sumatoria de valores abonados en la cuenta según el campo “Valor” de los registros tipo 2. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin sepa­radores, no valores negativo, ni cero.

24

Obligatorio

11

Sumatoria total de los (débitos) valores girados contenidos en los registros tipo 2 registro de detalle.

N

Debe corresponder a la sumatoria de valores abonados en la cuenta según el campo “Valor” de los registros tipo 2. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin sepa­radores, no valores negativo, ni cero.

24

Obligatorio

12

Tasa de rendimientos asignada para el periodo

A

Debe corresponder al porcentaje de

rendimientos asignados para el periodo expresado en términos %EA. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin separado­res, no valores negativos, ni cero.

5

Obligatorio

 

• Registro tipo 2. Registro de detalle

Es obligatorio. En este tipo de Registro, la entidad financiera o la EPS reporta la información de los movimientos realizados en la cuenta maestra de pagos del Régimen Contributivo, la fecha de la transacción, los datos del tercero o beneficiario y los valores.

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxi­ma del campo

Requerido

1

Secuencia

N

Consecutivo de cada registro, iniciando en 1.

8

Obligatorio

2

Tipo de registro

N

2: significa que el registro identifica el detalle de los movimientos.

1

Obligatorio

3

Código de la EPS

A

Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.

6

Obligatorio

4

Tipo identificación del tercero

A

Los tipos de identificación permitidos son:

NI: NIT / CC: Cédula de ciudadanía / CE: Cédula de extranjería / PA: Pasaporte / TI: Tarjeta de Identidad / CD: Carné Diplomático / SC: Salvoconducto de Permanecía / PE: Permiso especial de permanencia.

Los cuales estarán compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

Sólo es permitido el número de identifi­cación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, CD. Carné diplomático.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI. Tarjeta de identidad, CC. Cédula de ciudadanía, NI. Número de identificación tributaria, SC. Salvoconducto de permanencia, CE. Cédula de extranjería, PE. Permiso Especial de Permanencia.

2

Opcional

5

Número identifica­ción del tercero.

A

Número de identificación sin dígito de verificación del tercero.

18

Obligatorio

6

Nombre o razón social del tercero

A

Corresponde al nombre o razón social del tercero.

100

Obligatorio

 

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxi­ma del campo

Requerido

7

Valor

N

Corresponde al valor del movimiento. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativo, ni cero.

20

Obligatorio

8

Descripción del Movimiento

A

Corresponde a la descripción de la tran­sacción de acuerdo con la información de cada entidad financiera.

100

Obligatorio

9

Naturaleza

A

Corresponde a los tipos de movimientos créditos y débitos del periodo. Los valores permitidos para reportar son C y D.

C: Créditos

D: Débitos

1

Obligatorio

10

Concepto del movimiento

N

Conceptos Crédito cuenta de pagos

05 = Proceso de compensación vigencia actual – UPC.

06 = Proceso de compensación vigencia actual – PyP.

07 = Proceso de compensación vigencia actual – IEG.

08 = Devoluciones y correcciones.

09 = Apropiación de rendimientos financieros.

14 = Cuenta Alto Costo – CAC.

15=Licencias.

16 = Reconocimiento de incapacidad por enfermedad Covid-19.

17 = Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC – Recobros.

18 = Servicios y tecnologías no financia­das con cargo a la UPC y financiadas por el SGSSS – Presupuesto máximo.

19 = Rendimientos financieros generados por la cuenta.

20 = Otros (refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos)

38 = Valor Girado por ADRES - UPC

39 = Valor girado por ADRES - PYP

40 = Valor Girado por ADRES - IEG

41 = Déficit

42 = Desviación de la siniestralidad enfermedades MSPS.

Conceptos débitos cuenta de pagos

21 = Pago a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnolo­gías en salud.

22 = Pago a Prestadores de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecno­logías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con UPC y financiadas por el SGSSS.

23 = Devolución de Aportes.

24 = Traslado de Recursos por pago de licencias.

25 = Gastos Administrativos propios de la EPS.

26 = Costo financiero convenio bancario de recaudo y pago.

27 = Costo de recaudo operador de infor­mación - PILA.

28 = Pago de incapacidades por enferme­dad general.

29 = Pago de incapacidad por enfermedad Covid-19. 30 = Inversiones de reservas técnicas.

31 = Reintegro de recursos a la ADRES.

32 = Traslado de recursos a cuenta:

Cuenta Única Nacional(CUN).

33 = Traslado de recursos entre cuentas.

34 = Devolución de aportes no reclama­dos por el aportante.

2

Obligatorio

 

2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL EXTRACTO

2.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL EXTRACTO

El nombre del extracto de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

No.

Componente del nombre de archivo

Valores permitidos o formato

Descripción

Longitud fija

Requerido

1

Tema de infor­mación

CMPC

Información cuentas maestras de pagos régimen contributivo (CMPC)

4

Obligatorio

 

No.

Componente del nombre de archivo

Valores permitidos o formato

Descripción

Longitud fija

Requerido

2

Código de la entidad propietaria de la cuenta

XXXXXX

Corresponde al código de la entidad propietaria de la cuenta maestra de recaudo (EPS), asig­nado por la Superintendencia Nacional de Salud.

6

Obligatorio

3

Fecha del periodo

MMAAAA

Fecha del periodo de la infor­mación reportada. No se debe usar ningún tipo de separador,

Ejemplo: 012020

6

Obligatorio

4

Número de cuenta

XXXXXXXXXXXXXX

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

6

Extensión del archivo

.PDF

Extensión del archivo plano.

4

Obligatorio

 

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de Archivo

Nombre de Archivo

Extracto con el resumen de la cuenta maestra pagos del régimen contributivo.

CMPC_CODENT_MMAAAA_NUMERODECUENTA.pdf

 

2.2 CONTENIDO DEL EXTRACTO

El reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo” contiene la información de la entidad titular de la cuenta, el periodo reportado y los totales de los movimientos de la cuenta, así:

No.

Componente del nombre de archivo

Tipo

Descripción

Longitud

Requerido

1

Nombre de la cuenta

A

Corresponde al nombre registrado en la entidad financiera.

50

Obligatorio

2

Fecha de extracto

A

Corresponde a la fecha de reporte de la información por parte de la entidad financiera, el formato debe ser AAA­AMMDD. Ej.: 20190101

30

Obligatorio

3

Fecha inicial del periodo de la infor­mación reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de infor­mación. Ej. 2019-01-01

10

Obligatorio

4

Fecha final del periodo de la infor­mación reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha fin del periodo/ mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

10

Obligatorio

5

Número de cuenta

N

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

6

Saldo inicial

N

Saldo inicial de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte.

18

Obligatorio

7

Total créditos

N

Sumatoria de los valores crédito efec­tuados entre el primer y el último día del mes del reporte.

18

Obligatorio

8

Total débitos

N

Sumatoria de los valores débito efec­tuados entre el primer y el último día del mes del reporte.

18

Obligatorio

9

Total IVA

N

Valor sobre las comisiones.

18

Obligatorio

10

Total 4x1000 GMF

N

Corresponde al valor del gravamen financiero por movimientos créditos en la cuenta.

18

Obligatorio

11

Total Retención

N

Tarifa de retefuente.

18

Obligatorio

12

Total comisión

N

Valores pactados sobre ingresos.

18

Obligatorio

13

Total rendimientos

N

Corresponde a la utilidad generada para el periodo.

18

Obligatorio

14

Saldo final

N

Saldo final de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte.

18

Obligatorio

 

ANEXO TÉCNICO 8

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA MAESTRA DE PAGOS DE LAS EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Este anexo relaciona las estructuras y características de la información que los operadores financieros deben remitir a la ADRES, con la información de la cuenta maestra de pagos.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO.

El nombre del archivo de la información a reportar no debe contener caracteres especiales, debe cumplir con el siguiente estándar y cada campo debe ir separado por un guion bajo (_):

No.

Componente del nombre de archivo

Valores permitidos o formato

Descripción

Longitud fija

Requerido

1

Tema de informa­ción

CMPS

Información cuentas maestras de pago del Régimen Subsi­diado.

4

Obligatorio

2

Código de la entidad propietaria de la cuenta.

XXXXXX

Corresponde al código de la entidad propietaria de la cuenta maestra de pagos (EPS), asig­nado por la Superintendencia Nacional de Salud.

6

Obligatorio

3

Fecha del periodo

MMAAAA

Fecha del periodo de la infor­mación reportada. No se debe usar ningún tipo de separador.

Ejemplo: 012020

6

Obligatorio

4

Número de cuenta

XXXXXXXXXXXXXX

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

6

Extensión del archivo

.TXT

Extensión del archivo plano.

4

Obligatorio

 

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de Archivo

Nombre de Archivo

Archivo de movimientos cuenta maestra pagos del régimen subsidiado.

CMPS_CODENT_MMAAAA_NUMERODECUENTA.txt

 

1.2 CONTENIDO DEL ARCHIVO.

El archivo “Archivo de movimientos cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado” está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y registros de detalle (Registro Tipo 2), numerados consecutivamente, así:

Registro

Descripción

Reporte

Tipo 1

Registro de control.

Obligatorio

Tipo 2

Registro de detalle. Contiene el reporte de los beneficiarios del giro.

Obligatorio

 

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

• Registro tipo 1. Registro de control

Es obligatorio. El cual debe ser enviado en cada reporte, con la siguiente estructura:

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxima del campo

Requerido

1

Secuencia

N

Consecutivo de cada registro, iniciando en 1.

6

Obligatorio

2

Tipo de registro

N

1: valor que significa que el registro es de control.

1

Obligatorio

3

Tipo de Identificación de la EPS

A

NI: NIT

2

Obligatorio

4

Número de identificación de la EPS

N

Número de identificación sin dígito de verificación de la EPS.

12

Obligatorio

5

Código de la EPS

A

Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.

6

Obligatorio

6

Número de cuenta

N

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

7

Fecha inicial del periodo de la información reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder al primer día del periodo/ mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-01

10

Obligatorio

8

Fecha final del periodo de la información reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder al último día del periodo/ mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

10

Obligatorio

9

Número total de registros de tipo detalle.

N

Debe corresponder a la cantidad de re­gistros tipo 2, contenidos en el archivo.

10

Obligatorio

10

Sumatoria total de los créditos (valores abonados) contenidos en los registros tipo 2 registro de detalle.

N

Debe corresponder a la sumatoria de valores abonados en la cuenta según el campo “Valor” de los registros tipo 2. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin separadores, no valores

negativo, ni cero.

24

Obligatorio

11

Sumatoria total de los débitos (valores girados) contenidos en los registros tipo 2 registro de detalle.

N

Debe corresponder a la sumatoria de valores abonados en la cuenta según el campo “Valor” de los registros tipo 2. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin separadores, no valores

negativo, ni cero.

24

Obligatorio

 

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxima del campo

Requerido

12

Tasa de rendimientos asig­nada para el periodo.

A

Debe corresponder al porcentaje de rendimientos asignados para el periodo expresado en términos %EA. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin separadores, no valores negativos, ni cero.

5

Obligatorio

 

• Registro tipo 2. Registro de detalle

Es obligatorio. En este tipo de registro, el operador financiero reporta la información de los movimientos realizados en la cuenta de pagos del Régimen Subsidiado, los beneficiarios y los valores objeto de giro.

No.

Nombre del campo

Tipo

Valores permitidos

Longitud máxima del campo

Requerido

1

Secuencia

N

Consecutivo de cada registro, iniciando en 1.

8

Obligatorio

2

Tipo de registro

N

2: significa que el registro identifica el detalle de los movimientos.

1

Obligatorio

3

Código de la EPS

A

Corresponde al código asignado por la Superintenden­cia Nacional de Salud a la EPS.

6

Obligatorio

4

Tipo identificación del tercero.

A

Los tipos de identificación permitidos son:

NI: NIT / CC: Cédula de ciudadanía / CE: Cédula de extranjería / PA: Pasaporte / TI: Tarjeta de Identidad / CD: Carné Diplomático / SC: Salvoconducto de Permanecía / PE: Permiso especial de permanencia.

Los cuales estarán compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

Sólo es permitido el número de identificación alfa­numérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, CD. Carné Diplomático.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos

numéricos. TI. Tarjeta de identidad, CC. Cédula de ciudadanía, NI. Número de identificación tributaria, SC. Salvoconducto de permanencia, CE. Cédula de extranjería, PE. Permiso Especial de Permanencia.

2

Opcional

5

Número identificación del tercero.

N

Número de identificación sin dígito de verificación del tercero.

18

Obligatorio

6

Nombre o razón social del tercero.

A

Corresponde al nombre o razón social del tercero.

100

Obligatorio

7

Valor

N

Corresponde al valor del movimiento. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

20

Obligatorio

8

Descripción del Movimiento

A

Corresponde a la descripción de la transacción de acuerdo con la información de cada entidad finan­ciera.

100

Obligatorio

9

Naturaleza

A

Corresponde a los tipos de movimientos débitos del periodo. Los valores permitidos para reportar son D o C.

D: Débitos

C: Créditos

1

Obligatorio

10

Concepto del movi­miento

N

Conceptos Crédito cuenta de pagos

01 = Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados.

02 = Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados ET.

03 = Rendimientos financieros generados por la cuenta

04 = Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC – Recobros.

05 = Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS – Presupuesto máximo.

06 = Recobros entidad territorial.

07 = Devolución por mayor valor pagado a Prestado­res de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud.

14 = Cuenta Alto Costo – CAC.

42 = Desviación de la siniestralidad enfermedades MSPS.

50 = Otros (refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos).

Conceptos débitos cuenta de pagos

51 = Pago a Prestadores de Servicios de Salud, pro­veedores de servicios y tecnologías en salud.

52 = Pago a Prestadores de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con UPC y financiadas por el SGSSS.

53 = Devolución de abonos.

54 = Gastos administrativos propios de la EPS.

55 = Costo financiero convenio bancario de recaudo y pago.

56 = Inversiones de reservas técnicas.

57 = Reintegro de recursos a la ADRES.

58 = Traslado de recursos por cierre de cuenta.

59 = Reembolso por orden judicial.

2

Obligatorio

 

2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL EXTRACTO

2.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL EXTRACTO.

El nombre del extracto de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

No.

Componente del nombre de archivo

Valores permitidos o formato

Descripción

Longi­tud fija

Requerido

1

Tema de informa­ción

CMPS

Información cuentas maestras de pagos régimen subsidiado (CMPS).

4

Obligatorio

2

Código de la entidad propietaria de la cuenta

XXXXXX

Corresponde al código de la entidad propietaria de la cuenta maestra de pagos (EPS), asig­nado por la Superintendencia Nacional de Salud.

6

Obligatorio

3

Fecha del periodo

MMAAAA

Fecha del periodo de la infor­mación reportada. No se debe usar ningún tipo de separador,

Ejemplo: 012020

6

Obligatorio

4

Número de cuenta

XXXXXXXXXXXXXX

Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

5

Extensión del archivo

.PDF

Extensión del archivo.

4

Obligatorio

 

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de Archivo

Nombre de Archivo

Extracto con el resumen de la cuenta maestra pagos del régi­men subsidiado.

CMPS_CODENT_MMAAAA_NUMERODECUENTA.pdf

 

2.2 CONTENIDO DEL EXTRACTO.

El reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado” contiene la información de la entidad titular de la cuenta, el periodo reportado y los movimientos de la cuenta, así:

No.

Componente del nombre de archivo

Tipo

Descripción

Longitud

Requerido

1

Nombre de la cuenta

A

Corresponde al nombre registrado en la entidad financiera.

50

Obligatorio

2

Fecha de extracto

A

Corresponde a la fecha de reporte de la información por parte de la entidad financiera, el formato debe ser AAA­AMMDD. Ej.: 20190101

10

Obligatorio

3

Fecha inicial del periodo de la infor­mación reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder al primer día del periodo/ mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-01

10

Obligatorio

4

Fecha final del perio­do de la información reportada.

F

En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder al último día del periodo/ mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

10

Obligatorio

5

Número de cuenta

N

Corresponde al número de cuenta regis­trada en la entidad financiera.

20

Obligatorio

6

Saldo inicial

N

Saldo inicial de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

7

Total créditos

N

Sumatoria de los valores crédito efectuados entre el primer y el último día del mes del reporte. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

8

Total débitos

N

Sumatoria de los valores débito efectuados entre el primer y el último día del mes del reporte. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

9

Total IVA

N

Valor sobre las comisiones. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

10

Total 4x1000 GMF

N

Corresponde al valor del gravamen financiero por movimientos créditos en la cuenta. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

 

No.

Componente del nombre de archivo

Tipo

Descripción

Longitud

Requerido

11

Total retención

N

Retefuente de los rendimientos 4%. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

12

Total comisión

N

Valores pactados sobre ingresos. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

13

Total rendimientos

N

Corresponde a la utilidad generada para el periodo. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

14

Saldo final

N

Saldo final de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.

18

Obligatorio

 

ANEXO TÉCNICO 9

CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

Los archivos de los anexos técnicos 6, 7 y 8 deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico,

N-Numérico,

D-decimal,

F-Fecha,

T-Texto con caracteres especiales

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt

c) Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MA­YÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carác­ter especial pipe (|).

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el ca­rácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justifica­ción, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser rem­plazados por la vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero.

l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

m) Los archivos deben estar encriptados CMS.

(C. F.).