CORTE AMPARA EL DERECHO A LA SALUD DE JOVEN A QUIEN LE DEMORARON AUTORIZAR LA VALORACIÓN POR JUNTA MÉDICA INTERDISCIPLINARIA EN SU PROCESO DE DIAGNÓSTICO DE SALUD MENTAL

La Sala Cuarta de Revisión amparó el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico de una adolescente de 14 años a quien Compensar EPS no le brindó la debida diligencia para acceder a un diagnóstico efectivo que le permitiera conocer con certeza su condición de salud mental. La joven padece de trastorno afectivo bipolar, no obstante, presentó ciertos comportamientos de agitación y agresividad, por lo que se le ordenó una evaluación por junta médica, a fin de descartar otros trastornos mentales de mayor gravedad como autismo y/o asperger.

La joven, en compañía de su madre, invocó el amparo y solicitó que se ordenara la evaluación de salud mental de la adolescente por parte de un equipo interdisciplinario infantil. En única instancia, se declaró improcedente la tutela. La Sala revocó la decisión y concluyó que la EPS vulneró su derecho a la salud.

La Corte evidenció que un diagnóstico efectivo de la situación de salud mental de la joven requiere que se surtan todos los servicios de salud prescritos por el médico tratante, incluyendo la evaluación por el equipo interdisciplinario que no se ha realizado.

Asimismo, señaló que la adolescente es un sujeto de especial protección constitucional cuyo derecho a la salud demanda una protección constitucional reforzada. Además, resaltó que Compensar incurrió en una falta de diligencia y oportunidad al momento de autorizar la evaluación por junta interdisciplinaria.

La Sala evidenció que al demorar u obstaculizar la autorización de la evaluación por junta interdisciplinaria, además de que constituye una barrera administrativa para el acceso a un diagnóstico efectivo, también vulneró los principios de integridad y continuidad que garantizan goce del derecho a la salud.

Para la Corte, la falta de diligencia y oportunidad de la EPS para autorizar el procedimiento de evaluación por junta médica interdisciplinaria, conllevó a que la adolescente no contara con un diagnóstico claro y efectivo desde sus inicios, lo que entorpeció el goce efectivo de su derecho a la salud, vulneración que permanece en el tiempo.

En consecuencia, la Corte le ordenó a Compensar que autorice, programe y realice – a través de su red de prestadores de servicios de salud - el procedimiento de salud denominado “Evaluación de Salud Mental por equipo interdisciplinario” a la adolescente.

Asimismo, instó a la entidad promotora de salud a no seguir imponiendo barreras administrativas o de otra índole que entorpezcan el acceso a los servicios de salud prescritos en favor de la joven o que impidan que obtenga un diagnóstico efectivo de su condición médica.

La falta de diligencia y oportunidad de una EPS para autorizar el procedimiento de evaluación por junta médica interdisciplinaria, conllevó a que una adolescente no contara con un diagnóstico claro y efectivo desde sus inicios, lo que entorpeció el goce efectivo de su a la salud.