CORTE AMPARA DERECHO A LA SALUD DE UN NIÑO CON ARTRITIS, A QUIEN SE LE NEGÓ EL SUMINISTRO DE UN MEDICAMENTO Y UNA CITA CON UN ESPECIALISTA PARA TRATAR SU ENFERMEDAD

La Sala Octava de Revisión amparó el derecho a la salud de Nicolás, un niño a quien la EPS no le entregó un medicamento necesario para el tratamiento de artritis reumatoidea juvenil poliarticular (considerada como una enfermedad ruinosa y catastrófica). Además, tampoco le garantizó la realización de una cita con un especialista, pese a existir órdenes vencidas de su médico tratante por causa de su asegurador.

El amparo lo invocó su progenitora. En única instancia, el juzgado consideró que hubo carencia actual del objeto. La Sala revocó la decisión al considerar que Nicolás es un sujeto de especial protección constitucional por ser menor de edad en condición de vulnerabilidad.

En el caso concreto, la Corte evidenció que existía un indicio claro de la negligencia de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el niño, quien tiene un diagnóstico de artritis reumatoidea juvenil poliarticular, enfermedad que le causa fuertes dolores.

Del mismo modo, en el expediente se evidenció que existían prescripciones médicas que en el caso concreto especificaron la necesidad de una cita con reumatología pediátrica, una inyección o infusión de modificador de respuesta biológica y una cita por psicología clínica.

Con lo anterior, la Sala le ordenó a Cajacopi EPS, si aún no lo había hecho, autorizar y hacer entrega a Nicolas del medicamento conforme reposa en la fórmula médica. Del mismo modo, ordenó autorizar, programar y asegurarse de que se llevaran a cabo las consultas de control de seguimiento por parte del especialista, así como también que Nicolás recibiera un tratamiento integral.

Con la determinación, la Corte reiteró la jurisprudencia concerniente al derecho a la salud de las niñas y los niños, el suministro de los servicios y los medicamentos en salud, así como a la figura del tratamiento integral.

La Corte reiteró la jurisprudencia concerniente al derecho a la salud de las niñas y los niños, el suministro de los servicios y los medicamentos en salud, y a la figura del tratamiento integral.