LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONDENÓ A UNA EMPRESA A PAGAR POR LUCRO CESANTE A UN EMPLEADO ACCIDENTADO EN UNA MOTOCICLETA

La Corte Suprema de Justicia condenó a una empresa a pagar por lucro cesante la suma de $ 143’748.618 y por perjuicio moral 40 salarios mínimos mensuales al acreditarse la culpa patronal dentro de un accidente laboral, que generó para el empleado una disminución del 50,4 % en su capacidad laboral.

El empleado se movilizaba en su motocicleta y la empresa no le suministró instrucciones de seguridad vial, ni los elementos de protección y seguridad personal adecuados, como casco, protectores de hombro, codos, rodillas, de espalda, pecho, guantes y botas.

El demandante tampoco fue capacitado para realizar la tarea encomendada y la empresa no contaba con medidas de control para la prevención de accidentes viales, tampoco tenía identificados los peligros ni controles pertinentes y permitió la conducción de la motocicleta sin el uso de un caso de seguridad y de medios de protección para las demás partes del cuerpo.

La empresa alegaba que se había presentado una causal eximente de responsabilidad porque si bien el empleado se encontraba manejado la moto en ejercicio de sus funciones, la causa del accidente fue el choque que tuvo el empleado con dos perros que atravesaron la calle, lo que para la empresa se traducía en una causa extraña imputable a un tercero.

La Sala aclaró que el demandante se trasladaba en su motocicleta, sin casco y con el SOAT vencido y la fuerza mayor o el caso fortuito tienen un carácter imprevisible, esto es, que en condiciones normales es improbable su ocurrencia en la ejecución de la tarea encomendada.

De allí su carácter excepcional, sorpresivo e irresistible, último que en el mundo del trabajo significa que aun cuando el empleador adoptó todas las medidas de seguridad le es imposible evitar los efectos del suceso, en razón a que fue intempestivo e inesperado.

Para que esa figura sea una causa de exoneración se necesita que no tenga ninguna relación con el trabajo encomendado, porque la deuda de seguridad le impone al dador del empleo identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales a los que pueda verse expuesto el trabajador.

Por todo lo expuesto, en el caso analizado existe culpa comprobada del empleador respecto al incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos laborales M. P.: Santander Rafael Brito Cuadrado.