CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL REQUISITO PARA SALIDA DE NIÑOS ADOPTADOS DEL PAÍS

La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional la exigencia de presentar copia de la sentencia de adopción ejecutoriada como requisito para la salida del país de niños, niñas y adolescentes adoptados. Esta medida, contenida en el artículo 128 de la Ley 1098 de 2006, ha sido considerada como discriminatoria y violatoria de derechos fundamentales.

La decisión de la Corte se basa en que esta exigencia impone un trato diferenciado injustificado entre los niños con filiación civil y consanguínea, vulnerando principios constitucionales de igualdad y protección de derechos. Se argumenta que la solicitud de esta documentación sensible afecta la intimidad familiar y no es idónea ni necesaria para garantizar la protección de los menores.

Como resultado de esta sentencia, se ordena a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptar medidas alternativas para verificar la identidad de los niños en procesos migratorios, asegurando su protección y la prevalencia de sus derechos. Esto incluye el uso de tecnologías y convenios de interoperabilidad para cumplir con los requisitos de seguridad sin vulnerar los derechos fundamentales de los menores y sus familias.