CORTE AMPARA DERECHOS DE FUNCIONARIA, VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO Y AMENAZAS, A QUIEN SE LE NEGÓ TRASLADO DE LUGAR DE TRABAJO

La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos a la vida, integridad personal, debido proceso, trabajo, al acceso y permanencia en la función pública y unidad familiar de Carlota, una funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, quien solicitó traslado o reubicación laboral por desplazamiento forzado a otra ciudad.

La accionante señaló que está inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde 2012, por el homicidio de su padre, y desde febrero de 2023 por desplazamiento forzado. Además, mencionó que ha recibido amenazas por parte de un grupo paramilitar lo cual la obligó a solicitar el traslado. Sin embargo, la entidad empleadora, a través de una resolución, negó su pretensión por lo que invocó el amparo.

En primera y segunda instancia le fue negada la protección, pero la Sala, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, amparó los derechos al considerar que, si bien la entidad accionada cumplió con los requisitos necesarios para asumir el traslado que, posteriormente fue negado, no ajustó una búsqueda diferente.

“Lo que no resulta de recibo, es que se tome esa búsqueda realizada por sistema, como única y última posibilidad de materializar los derechos de la accionante y, por lo tanto, la respuesta definitiva sea la de archivar y negar el traslado, exigiéndole a una persona certificada como víctima de desplazamiento forzado, que retorne al lugar donde recibe las amenazas en el que peligra su vida y la de sus hijos, o de lo contrario se expondría a una sanción que afectaría su empleo como funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad de Bogotá”, expone el fallo.

Para la Corte, lo correcto es mantener el proceso abierto hasta tanto se logre concretar la solicitud, por lo anterior, la Sala dejó sin efectos las decisiones de instancia, la resolución emitida y ordenó a la entidad que mantenga abierto el expediente hasta tanto se torne efectivo el traslado, se supere la situación de desplazamiento denunciada o se decida por parte de la accionante declinar de la petición.

De otro lado, con el propósito de materializar la protección de los derechos, la Sala ordenó a la entidad empleadora que le permita realizar sus labores bajo la modalidad del trabajo en casa, por lo menos durante el tiempo que la Comisión Nacional de Seguridad Civil mantenga abierto el expediente de traslado.

La accionante es madre cabeza de familia, desplazada forzosamente luego de que asesinaron a su padre y víctima de amenazas por parte de un grupo paramilitar.