LA CORTE AMPARA SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL A UN CIUDADANO QUE SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y SE LE DICTAMINÓ UNA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL SUPERIOR AL 50%

En mayo de 2017, Juan, de 56 años, sufrió un accidente de tránsito. Tras un poco más de 400 días de incapacidad, la EPS Coomeva, a la que se encontraba afiliado, le informó que debía pedir al fondo de pensiones Colfondos un estudio de pérdida de capacidad laboral. Seguros Bolívar, a solicitud del Fondo, en 2021, le dictaminó una pérdida del 37.67%, pero la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda determinó que sera del 52.72%.

Con posterioridad, en 2022, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez confirmó la pérdida de capacidad laboral del 52.72%, con fecha de estructuración el 3 de diciembre de 2020. El accionante alegó que en este dictamen no se tuvieron en cuenta las secuelas e incapacidades que lo aquejan desde 2017, cuando ocurrió el accidente.

Al solicitar el acceso a la pensión de invalidez, Colfondos se la negó al tutelante, por considerar incumplido el requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años previos a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral. Por ello, el accionante reclamó que la entidad pensional realizara el conteo desde la fecha del accidente y no desde la fecha de emisión del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

En primera y segunda instancia se declaró la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del tutelante, tras advertir que desde que sufrió el accidente de tránsito padeció afectaciones severas que le impidieron continuar con su vida cotidiana.

De este modo, la Sala concluyó que las semanas de cotización debían contabilizarse desde la fecha del accidente de tránsito y teniendo en cuenta que el accionante contaba con más de 150 semanas reportadas en los tres años anteriores a ese momento, lo cual era suficiente para acceder a la prestación. Asimismo, se advirtió que el accionante era una persona en situación de discapacidad sin posibilidad de trabajar o realizar ningún tipo de labor que le generara ingresos, por lo que dependía de la pensión para garantizar su mínimo vital.

La Corte recordó que es posible que la fecha dada en el dictamen no corresponda realmente a la situación médica y laboral de la persona, casos en los cuales se justifica apartarse de esa fecha, pues debe prevalecer el momento en que efectivamente el trabajador dejó de ejercer actividades laborales, en consideración de los demás elementos probatorios obrantes en el expediente y desde una perspectiva de garantía del acceso al derecho a la seguridad social.

Así, la Corte amparó los derechos del accionante y le ordenó a Colfondos reconocer y pagar a su favor la pensión de invalidez reclamada, con el retroactivo respectivo.

La Corte aclaró que el juez constitucional puede apartarse de la fecha de estructuración dada en el dictamen cuando no corresponde a la situación médica y laboral de la persona. En ese sentido, reiteró la regla según la cual debe prevalecer la fecha en la que el trabajador dejó de ejercer actividades laborales, determinada a partir de los elementos probatorios obrantes en el expediente y la garantía del acceso a la seguridad social del accionante.