CORTE AMPARA DERECHO DE PETICIÓN DE LÍDER INDÍGENA A QUIEN EL MINISTERIO DE AMBIENTE OMITIÓ RESPONDER SOBRE CUESTIONAMIENTOS AMBIENTALES EN SU TERRITORIO

Mauricio Rojas, gobernador del Resguardo Caño Ovejas de la comunidad indígena Sikuani de Mapiripán (Meta), a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela con la que buscaba la protección del derecho de petición, toda vez que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Interior no dieron respuesta a dos solicitudes que elevó con ocasión de la situación que padece su comunidad, relacionadas con problemáticas ambientales y territoriales.

En dichas peticiones se solicitó información, entre otros asuntos, sobre: (i) el estado de las investigaciones adelantadas por las presuntas afectaciones ambientales provocadas por Poligrow; (ii) las gestiones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de Cormacarena; (iii) los conceptos emitidos sobre procesos de licenciamiento ambiental para la implementación de proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio de Mapiripán.

Además, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se coordinara una mesa de trabajo con autoridades del orden nacional, departamental y municipal, para abordar en ella las problemáticas mencionadas y se verificaran las condiciones del pueblo Sikuani.

La Sala Segunda Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y concluyó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no había dado respuesta a dos puntos de las peticiones realizadas por el accionante. Por otra parte, concluyó que el Ministerio del Interior, a través de sus dependencias, dio respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y consistente a las solicitudes relacionadas con sus competencias.

Así las cosas, la Sala amparó el derecho de petición del líder indígena y le ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que proceda a contestar los puntos de las peticiones que aún no han sido resueltos.

La Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial dar respuesta de fondo, clara, precisa y coherente con lo solicitado en los puntos de las peticiones que aún no han sido resueltos.