CORTE AMPARA DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ESTUDIANTE DE UNIVERSIDAD QUE FUE SEÑALADO Y SANCIONADO POR, SUPUESTAMENTE, PARTICIPAR EN PROTESTAS SOCIALES

La Sala Cuarta de Revisión analizó dos tutelas que fueron presentadas por dos estudiantes de la Universidad de Pamplona, a quienes se les impuso como sanción la cancelación de la matrícula académica como resultado de procesos disciplinarios en su contra con ocasión de las protestas realizadas el 21 y 22 de noviembre de 2019, en el municipio de Pamplona (Norte de Santander).

Los accionantes, quienes hicieron parte de las movilizaciones de manera separada, invocaron el amparo al considerar vulnerados los derechos al debido proceso, la igualdad, la educación, la información y la presunción de inocencia.

En el primer caso de análisis, la Corte halló en que Brayan, estudiante de sexto semestre de psicología, fue capturado en la madrugada del 21 de noviembre tras un allanamiento en su lugar de residencia en donde hallaron artefactos explosivos, una máscara antigas, un overol, un arma traumática, una bandera de Colombia, un pasamontaña, unos guantes y un aerosol.

Una vez capturado, la Universidad le abrió proceso disciplinario. En primera y segunda instancia lo sancionaron por lo que no pudo continuar con su proceso educativo. Invocó el amparo y la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, conoció el caso y protegió el debido proceso. 

En el análisis, la Sala advirtió que las decisiones adoptadas en el proceso disciplinario por autoridades de la Universidad no se adecuaron por completo al estándar que ha establecido la jurisprudencia para estos asuntos. Particularmente, por cuanto la determinación de imponer la sanción de cancelar la matrícula (i) se aparta en su gran mayoría del deber de motivación y congruencia; y (ii) carece de claridad específicamente respecto de la sanción impuesta por las supuestas faltas cometidas.

Además, en sede de revisión, la Sala pudo probar que la sanción disciplinaria menciona que el estudiante participó de las jornadas de manifestación, precisamente, el día que fue detenido por la Policía.

“No era posible afirmar como se hace en algunos apartes de las consideraciones que este estudiante hubiese participado en las protestas, ni que hubiese utilizado los artefactos explosivos encontrados en su inmueble durante las jornadas de protesta, ya que estaba privado de la libertad en ese momento”, expone el fallo de tutela.

Asimismo, durante el proceso administrativo el estudiante no aceptó que estuviese vinculado con las protestas, y no se advierte cuáles son las pruebas que en el expediente le hubiese permitido al Comité Disciplinario llegar a esa conclusión. La Sala reprocha que el documento también haya asociado su detención con las protestas.

Para la Sala, los hechos descritos en la sanción administrativa no superaron las exigencias de motivación y congruencia, dado que se basan en un hecho no probado, en el que no se toma en consideración los descargos del estudiante en el que negó su vínculo con los explosivos.

Respecto de la sanción de suspensión, la Sala halló que contiene una serie de dudas debido a que aplicaron un artículo del reglamento estudiantil que consigna 10 sanciones por conductas graves. Es decir, no es claro cuál sería la aplicable, por ello, la Corte considera que es una circunstancia que deriva en la transgresión al debido proceso 

Con lo anterior, la Sala ordenó dejar sin efectos las decisiones proferidas por lo que se debe emitir nuevamente la decisión con fundamento en lo expuesto. La Corte instó a que el trámite se adelante con celeridad para que el estudiante pueda adoptar las decisiones correspondientes a su proceso educativo.

Respecto del segundo expediente analizado la Corte confirmó la determinación adoptada sobre la sanción disciplinaria.

La Corte halló que la sanción disciplinaria contiene una serie de dudas debido a que aplicaron un artículo del reglamento estudiantil que consigna 10 sanciones por conductas graves. Es decir, no es claro cuál sería la aplicable para el caso concreto, por ello, la Corte considera que es una circunstancia que deriva en la transgresión al debido proceso.