CORTE EXHORTA AL ICBF PARA QUE ACTÚE CON DILIGENCIA EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DONDE SE MANIFIESTE UN PRESUNTO ABUSO SEXUAL CONTRA UN MENOR

La Corte Constitucional hizo un llamado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que actúe con celeridad y diligencia en procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) de menores víctimas de abuso sexual.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de una joven de 15 años contra la Defensoría de Familia del Centro Zonal Mártires del ICBF, Regional Bogotá, por la vulneración de su derecho fundamental de petición.

En el marco del proceso, la apoderada de la ciudadana le solicitó a la Corte analizar si era pertinente compulsar copias a las autoridades competentes para que investiguen las actuaciones de la Defensoría en el PARD de la menor de edad que fue víctima de abuso sexual.

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas (ponente), encontró que en noviembre de 2019 la madre denunció los hechos, pero, pese a que la entidad ordenó de manera inmediata la verificación y garantía de los derechos de la menor de edad, la visita domiciliaria y la valoración psicológica se hicieron solo seis meses después.

La Corte también encontró que, tres años después de la denuncia, la última actuación dentro del proceso penal corresponde a una solicitud para que se programe audiencia preliminar.

Por tal motivo, la Sala ordenó compulsar copias del proceso a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia para que, si así lo considera, haga una valoración integral de los hechos del caso, acompañe la actuación en defensa de la niña, intervenga en las actuaciones judiciales en curso y evalúe la procedencia de alguna actuación disciplinaria, todo bajo el propósito de asegurar el interés superior de la adolescente.

También exhortó al ICBF para que, cuando se trate de Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de menores víctimas de abuso sexual, actúe con la mayor celeridad y diligencia de forma tal que se garantice el restablecimiento de derechos de la manera más célere e integral posible. Ello debido a que, de conformidad con la finalidad imperiosa del proceso de restablecimiento de derechos a la luz de la garantía del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el defensor o la comisaría de familia deben desplegar actuaciones inmediatas, diligentes, integrales y rigurosas para, en primer lugar, verificar la garantía de derechos y, en segundo lugar, definir si se procede o no la apertura de dicho proceso administrativo, especialmente, en casos de violencia sexual contra niñas.

Finalmente, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia que protegió el derecho fundamental de petición de la accionante.

En noviembre de 2019, la madre de una menor de edad denunció el abuso sexual de su hija, pero, pese a que la entidad ordenó de manera inmediata la verificación y garantía de los derechos de la joven, la visita domiciliaria y la valoración psicológica se hicieron solo seis meses después.